REAJUSTA MONTO DE ACTUACIONES Y DOCUMENTOS QUE EFECTUE U OTORGUE EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION EN RELACION CON LA LEY N° 18.290 Santiago, 12 de marzo de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 271.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 18.290, en el N° 25 del artículo 1° del D.S.
N° 654, de 17 de mayo de 1994, del Ministerio del Interior y los decretos supremos N° 856, de 1991, N° 560, de 1992, N° 319, de 1993, N° 431, de 1994, y N° 254, de 1995, del Ministerio de Justicia, y
Considerando:
a) Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1995 varió en un 8,2%;
b) Que de acuerdo a lo establecido en los vistos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de las actuaciones y documentos que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue, en relación con la Ley N° 18.290, dentro de la limitación porcentual antes indicada.
D e c r e t o:
Artículo 1°.- Reajústase el monto de los derechos y valores de las actuaciones y documentos que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue conforme a la Ley N° 18.290, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación, los cuales podrán elevarse a la decena superior:
1.- Inscripción de dominio en el Registro de
Vehículos Motorizados, incluyendo el
correspondiente certificado $4.490.-
2.- Anotaciones, alzamientos, cancelaciones de
gravámenes, prohibiciones, embargos y
medidas precautorias. $1.890.-
3.- Certificación y autorización de la
declaración conjunta que acredite el acto
consensual que sirvió de título a la
transferencia. $3.010.-
4.- Certificado de hechos o actuaciones que
contenga el Registro de Vehículos
Motorizados $450.-
5.- Duplicado de Certificado de inscripción de
dominio. $450.-
6.- Placa patente única de vehículos en
general (el par). $6.300.-
7.- Placa patente única de motocicletas,
motonetas y bicicletas (el par). $3.150.-
8.- Duplicado de la placa patente única (la
unidad) $3.930.-
Artículo 2°.- Los nuevos precios fijados en el artículo 1° regirán a contar del primero del mes siguiente a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Eduardo Jara Miranda, Subsecretario de Justicia.