ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE SECRETARIO GENERAL DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB) Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO Nº 1.871 EXENTO, DE 2022, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
    Núm. 688 exento.- Santiago, 29 de julio de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 10 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.882, que Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en la ley Nº 15.720, que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el decreto ley Nº 180, de 1973, que Declara en Reorganización la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 5.311, de 1968, del Ministerio de Educación, que fija el Reglamento General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el decreto con fuerza de ley Nº 38, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que determina los cargos que tendrán calidad de Altos Directivos Públicos de Junaeb y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado a firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto exento Nº 1.871, de 2022, del Ministerio de Educación y en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, el artículo primero de la ley Nº 15.720, de 1964, crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas como una corporación autónoma, con personalidad jurídica de Derecho Público y domicilio en Santiago, denominado Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación.
    2.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero del decreto ley Nº 180, de 1973, del Ministerio de Educación, el Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas asumirá la plenitud de las funciones, atribuciones y obligaciones que corresponden al Honorable Consejo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, establecidos en la ley Nº 15.720 y su Reglamento Orgánico, como asimismo todas aquellas que sean necesarias para el mejor y más eficaz funcionamiento del Servicio. Luego, se indica además en el artículo 12 de la mencionada ley, que el Secretario General será el Jefe Superior del personal técnico y administrativo de la Corporación.
    3.- Que, el artículo 79 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señala que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente.
    4.- Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 80 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo.     
    5.- Que, el artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882 establece que, sin perjuicio del artículo citado en el considerando anterior, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el servicio respectivo.
    6.- Que, según lo dispuesto en el artículo 1 del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se encuentra delegada en los Ministros de Estado la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos referidos, entre otras materias, al establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado.
    7.- Que, mediante decreto exento Nº 1.871, de 2022, del Ministerio de Educación, se fijó el orden de subrogación del Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb).
    8.- Que, en razón de todo lo expuesto, corresponde a esta cartera dictar el decreto que "Establece Orden de Subrogación del cargo de Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas".
     
    Decreto:
     
    1.- Establézcase el siguiente orden de subrogación del cargo de Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb), en caso de ausencia o impedimento temporal de su titular:
     
    Primer orden de subrogación: Pablo Sebastián Baeza Valdivieso, cédula nacional de identidad Nº 13.657.772-7, Jefe de Departamento de Auditoría Interna, grado 7 EUS de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, ADP segundo nivel jerárquico.
    Segundo orden de subrogación: Antonella Loreto Gilbert Bacciarini, cédula nacional de identidad Nº 10.742.315-K, Directora Regional Metropolitana, grado 6 EUS de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, ADP segundo nivel jerárquico.
     
    2.- Dispónese que el orden de subrogación establecido en el presente decreto, entrará en vigencia desde el día 1 de agosto de 2022.
    3.- Déjase sin efecto el decreto exento Nº 1.871, de 2022, de esta cartera, y cualquier otro acto que hubiera establecido o modificado con anterioridad el orden de subrogación para el mismo cargo, desde el día 1 de agosto de 2022.



    Anótese, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Nicolás Cataldo Astorga, Subsecretario de Educación.