DETERMINA UMBRAL NACIONAL DE COSTO ANUAL AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 20.850
    Núm. 47.- Santiago, 27 de abril de 2022.
     
    Vistos:
     
    El DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; la ley N° 20.850; el decreto supremo N° 59, de 2015, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para fijar el umbral nacional de costo anual para determinar si un diagnóstico o un tratamiento son de alto costo; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1° Que, la ley N° 20.850 crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo.
    2° Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de dicho cuerpo legal, le corresponde a los Ministerios de Salud y Hacienda fijar el umbral nacional de costo anual para determinar si un diagnóstico o tratamiento son de alto costo.
    3° Que, a través del decreto supremo N° 59, de 2015, de los Ministerios de Salud y Hacienda, se aprobó el reglamento que establece el procedimiento para fijar el umbral nacional de costo anual para determinar si un diagnóstico o un tratamiento son de alto costo.
    4° Que, a través del decreto N° 86, de 23 de octubre de 2018, del Ministerio de Salud, se determinó el umbral nacional de costo anual al que se refiere el artículo 6° de la ley N° 20.850.
    5° Que, dicho umbral debe ser fijado cada tres años, de acuerdo con el inciso primero, del artículo 3, del reglamento citado en el considerando 3°.
    6° Que, en virtud de lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el referido reglamento, se ha procedido a la determinación del nuevo umbral nacional de costo anual, al que se refiere el artículo 6°, de la ley N° 20.850.
    7° Que, por medio de oficio A15 N° 2444, de 8 de julio de 2021, el Sr. Ministro de Salud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5°, del citado reglamento, remitió para su consideración al Ministro de Hacienda el informe de la División de Planificación Sanitaria, el memorándum B572/ N° 334 de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública, la propuesta de decreto de determinación de umbral nacional de costo anual.
    8° Que, en ese sentido, el presente decreto supremo se dicta en concordancia con las observaciones realizadas por el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección de Presupuestos, de acuerdo con lo señalado en su Ord. N° 2099, de 4 de noviembre de 2021, y a las exigencias contenidas en el artículo 4 del reglamento.
    9° Que, para estos efectos se tuvo primeramente a la vista el informe emitido por la Jefa de la División de Planificación de la Subsecretaría de Salud Pública, a través de memorándum B572/564, de 18 de noviembre de 2021, remitido al Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Salud, el cual incorporó las observaciones realizadas por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
    10° Que, sin perjuicio de lo anterior, para ajustarse al cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del citado reglamento, en orden a que el índice nominal de remuneraciones determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, debe ser el disponible al mes anterior de la fecha de promulgación del decreto supremo que fije el Umbral para diagnósticos y tratamiento, la Jefa del Departamento de Economía de la Salud de la División de Planificación Sanitaria, ha remitido a través de memorándum B501/N° 004, de 11 de abril de 2022, los antecedentes necesarios tomando en cuenta la línea de pobreza de febrero de 2022 y el índice nominal de remuneraciones de enero de 2022.
    11° Que, conforme a lo anterior, para determinar el umbral nacional de costo anual, que establece el presente decreto, de acuerdo a lo establecido en el reglamento a que se refiere el considerando 3°, se utilizó la base de datos de la encuesta Casen 2020 en pandemia publicada en el sitio web del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la variación del índice de remuneraciones del INE, más actualizada que es la de enero de 2022, y la línea de pobreza establecida por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia en su informe de febrero de 2022.
    12° Que, habiéndose cumplido los requisitos y procedimientos establecidos en la ley y el reglamento, dicto el siguiente:
     
    Decreto:


    1° Determínase como umbral nacional de costo anual para determinar si un diagnóstico o un tratamiento es de alto costo, al que se refiere el artículo 6°, de la ley N° 20.850, el monto de $3.165.535.- (tres millones ciento sesenta y cinco mil quinientos treinta y cinco pesos).
    2° Establécese que el presente decreto entrará en vigencia a contar de su total tramitación, fecha a contar de la cual se deroga el decreto N° 86, de 2018, del Ministerio de Salud.
    3° Déjase establecido que el texto del documento señalado en los considerando décimo y undécimo son los que se insertan a continuación:
     
    INFORME DE ANTECEDENTES Y FUENTES DE INFORMACIÓN PARA FIJACIÓN DEL UMBRAL NACIONAL DE COSTO ANUAL AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 20.850
     
    DECRETO 2022
     
    Conforme a lo establecido en el reglamento contenido en el decreto supremo N° 59, de 2015, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que define cómo se fija el umbral nacional de costo anual de la ley N° 20.850, y considerando el cálculo del umbral previamente establecido en el decreto N° 80, de 2015; se ha procedido a la actualización del cálculo del umbral en comento, conforme a lo siguiente:
     
    1. Para el cálculo del ingreso familiar anual promedio (IngFam):
     
    . Se utilizó la base de datos de la encuesta Casen 2020 en Pandemia publicada en el sito web del Ministerio de Desarrollo Social y Familia (Mideso)(1). Esto pues, a la fecha es la fuente de información más actualizada.
    . Mediante el software estadístico STATA SE 15, se realizó un análisis de estadística descriptiva de la variable ingreso monetario "ymonecorh" para los hogares de la muestra.
    . Se identificaron 62.911 hogares y se observa un valor de los ingresos monetarios mensuales promedio de $969.778,7. Para realizar dicho cálculo se consideró el factor de expansión regional de la encuesta "expr".
    . El reglamento indica anualizar dicha cifra, por lo que se multiplicó por 12 y se obtiene el ingreso monetario anualizado que es $11.637.344.
    . Tal como lo indica el reglamento, dicha cifra debe actualizarse por el Índice Nominal de Remuneraciones (IR) que publica el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). El índice empalmado rectificado en diciembre de 2020 fue de 122,59 (base anual 2016 = 100) y el mismo índice en enero de 2022 fue 133,37 (base anual 2016 = 100), ambas cifras obtenidas desde el sitio electrónico del INE(2). De este modo, lo anterior equivale a un factor de actualización de 1,087935394 (133,37/122,59). Es necesario precisar que, la cifra del IR más actualizada a la fecha es a febrero de 2022, sin embargo, al ser provisional no está rectificada. Por ello, dicha cifra no fue considerada.
    . Por lo tanto, ponderando el ingreso anterior por el factor de actualización se obtiene el ingreso monetario anual promedio (IngFam) que es $12.660.679, lo que corresponde al ingreso familiar anual promedio.     
     
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(1) Disponible en: http://observatorio.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/encuesta-casen-en-pandemia -2020.
(Base de datos: Casen_en_Pandemia_2020_STATA.dta.zip, visto en octubre de 2021).
(2) Disponible en: https://www.ine.cl/estadisticas/sociales/mercado-laboral/sueldos-y-salarios. (En Cuadros estadisticos -> IR-ICMO base anual 2016 = 100 -> Series históricas -> Series históricas rectificadas -> IR-ICMO Nominal General Histórico (Índices y Variaciones), descargadas en abril de 2022).
     
    2. Para el Cálculo del gasto básico de subsistencia (GBS):
     
    . Acorde al Reglamento, la publicación disponible de la línea de pobreza vigente por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, titulado "Valor de la canasta básica de alimentos y lineas de pobreza, informe mensual febrero 2022"(3), se extrae el valor de la linea de pobreza por persona equivalente que corresponde a $189.635.
    . Dicho valor es necesario obtenerlo para el hogar promedio, ajustado por economías de escala. El tamaño promedio del hogar, ajustado por economías de escala, se ha calculado ajustando el tamaño de cada hogar de la encuesta Casen 2020 en Pandemia por el coeficiente de economías de escala en el consumo presentado en el documento del Ministerio de Desarrollo Social y Familia referido (0,7) y luego calculando el promedio de los valores ajustados, lo que arroja un tamaño promedio del hogar ajustado de 2,085955 personas.
    . Al multiplicar la linea de pobreza de $189.635 por el tamaño promedio del hogar ajustado de 2,085955, da por resultado $395.570. Este valor equivale al Gasto Básico de Subsistencia mensual.
    . Para anualizar se multiplica por 12, así se obtiene el gasto básico de subsistencia anual (GBS) que es  $4.746.841.
     
    3. Finalmente, para el cálculo del Umbral anual:
     
    . Se aplica la fórmula descrita en el reglamento: Umbral = [(IngFam - GBS) x 0,4].
    . Así, incorporando los valores identificados anteriormente: [($12.660.679 - $4.746.841) x 0,4], da por resultado $3.165.535, que corresponde al Umbral Nacional de Costo Anual actualizado que determina si un diagnóstico o tratamiento es de alto costo.
     
    Es cuanto puede informar,
     
    DR. MANUEL NAJERA DE FERRARI
    Jefe de División de Planificación Sanitaria
   
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(3)  Disponible en:  http://observatorio.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/storage/docs/cba/nueva_serie/2022/ valor_CBA_y_LPs_22.02.pdf. (Ver documento febrero 2022, descargado en abril de 2022).
     

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- María Vegoña Yarza Sáez, Ministra de Salud.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 47 - 27 de abril 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
    Cursa con alcance el decreto N° 47, de 2022, de los Ministerios de Salud y Hacienda
    N° E240574/2022.- Santiago, 29 de julio de 2022.
     
    Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto del rubro, que "Determina umbral nacional de costo anual al que se refiere el artículo 6° de la ley N° 20.850", por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente que la referencia que se efectúa al decreto N° 80, de 2015, en el primer párrafo del informe del Jefe de la División de Planificación Sanitaria, inserto en el numeral 3° de la parte resolutiva del instrumento en trámite, debe entenderse realizada al decreto N° 86, de 2018, de los Ministerios de Salud y Hacienda.
    Con el alcance que antecede, se ha dado curso al decreto de la especie.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
     
A la señora
Ministra de Salud
Presente.