APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA ENTRE EL MINISTERIO DE MINERÍA Y LA EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA PARA LA PEQUEÑA MINERÍA ARTESANAL (PAMMA PRODUCTIVO Y PAMMA MUJER) PARA EL AÑO 2022
    Núm. 18.- Santiago, 30 de mayo de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el DFL N° 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; en el DFL N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 21.395 de Presupuestos del Sector Público para el año 2022; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución N° 30, de 2015, que fija de procedimiento sobre rendición de cuentas; en la resolución N° 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en la resolución N° 16, de 2020, que determina los montos en unidades tributarias mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, todas de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, conforme a lo dispuesto en el DFL N° 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Minería, en su rol de fomento de la pequeña minería y minería artesanal debe contribuir a mejorar las condiciones productivas de los pequeños mineros y mineros artesanales.
    2.- Que, el Ministerio de Minería, desde el año 2002, se ha abocado a desarrollar el Programa de Capacitación y Transferencia Tecnológica para la Pequeña Minería Artesanal (PAMMA), cuyos principales objetivos estaban orientados a mejorar las condiciones de vida y de trabajo del minero artesanal y su grupo familiar.
    3.- Que, el singularizado programa ha sido ejecutado desde sus inicios por la Empresa Nacional de Minería (Enami), cuyo último convenio fue aprobado mediante el decreto supremo N° 64, de 24 de mayo de 2002, del Ministerio de Minería, terminando su vigencia el pasado 31 de diciembre de 2021 de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo N° 5, de 1 de febrero de 2021.
    4.- Que, sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Minería, en cumplimiento de su atribución de implementar y ejecutar la política de fomento minero, debe impulsar, apoyar y promocionar la pequeña minería y minería artesanal del país, a través del apoyo a la productividad, seguridad, capacitación, asistencia técnica y sustentabilidad de las faenas, lo que seguirá ejecutando bajo el denominado Programa de Capacitación y Transferencia Tecnológica Pequeña Minería Artesanal (PAMMA).
    5.- Que, el citado programa contemplará diversos componentes para su ejecución, dos de los cuales se denominarán PAMMA Productivo y PAMMA Mujer. Estas iniciativas se basan en el diagnóstico que se posee sobre la baja eficiencia en la productividad de la pequeña minería y minería artesanal. La posibilidad de que este sector acceda a una tecnología moderna es en la actualidad extremadamente exigua, atendido que el pequeño minero o minero artesanal generalmente trabaja en yacimientos ajenos, con nulo nivel tecnológico, mínima capacidad de gestión y no cumplen con los requerimientos que exige la normativa legal vigente.
    6.- Que, por su parte, la Ley N° 11.395 de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, ha establecido en la Partida 17, Capítulo 01, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 485 "Programa Capacitación y Transferencia Tecnológica Pequeña Minería Artesanal", una transferencia corriente por un monto de $1.539.892.000.- (mil quinientos treinta y nueve millones ochocientos noventa y dos mil pesos), que se encuentra asociada a la glosa 02, que dispone que, "Se podrá ejecutar directamente por el propio Servicio, transferir recursos al sector privado, y/o a organismos e instituciones del Sector Público, y a Enami, los que no ingresarán a sus presupuestos tratándose de instituciones incluidas en esta ley."
    7.- Que, para la ejecución de los citados componentes, se ha suscrito un convenio de colaboración y de transferencia de recursos, entre el Ministerio de Minería y la Empresa Nacional de Minería (Enami), que será el órgano ejecutor del programa.
    8.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la ley N° 21.395, se han dispuesto diversas exigencias respecto de las transferencias que se efectúen al sector público, que deben quedar reflejadas en el presente acto administrativo.
    9.- Que, el objeto de la transferencia dice relación con ejecutar el citado programa PAMMA, en sus componentes PAMMA Productivo y PAMMA Mujer. El primero tendrá como objetivo apoyar mediante la asistencia técnica y la entrega de recursos financieros, el desarrollo de proyectos mineros que permitan fomentar la seguridad y productividad de las faenas mineras, para el desarrollo de labores tales como: labores verticales y horizontales, extracción de estéril, mineral o para actividades de explotación. Y el segundo apuntará a mejorar las condiciones laborales de las mujeres que actualmente trabajan en faenas mineras de la pequeña minería y minería artesanal.
    10.- Que, los recursos estarán destinados a ejecutar las siguientes acciones o tareas por parte de la Enami, en relación con los componentes PAMMA Productivo y PAMMA Mujer: disposición e inversión de los recursos aportados; cumplimiento de planes y cronogramas; evaluación; preparación de informes técnicos de avance mensual y final una vez ejecutados los recursos y rendidos por los beneficiarios; preparación y presentación de las rendiciones de cuentas mensuales según la normativa que establece o establezca la Contraloría General de la República; custodia de la documentación; y todas aquellas actividades que implica el cuidado y correcta inversión de fondos públicos.
    11.- Que, la Enami destinará a gastos de administración de las tareas encomendadas en el convenio un 15% en aquellas regiones que Enami tiene oficinas mineras, 16,5% en donde no existen oficinas mineras. Además, se debe incluir el 1% por la gestión administrativa de la compra de equipamiento y el 5% por la asistencia técnica asociada a los metros de labor. El monto de los gastos administrativos se incluirá en las rendiciones mensuales de cuenta que se presenten al Ministerio de Minería. Asimismo, tales gastos estarán reflejados en la rendición financiera al término del programa, cuando todos los proyectos estén finalizados.
    12.- Que, conforme al plazo de reintegro de los recursos no utilizados, se establece que será aquel dispuesto en el inciso primero del artículo 7 de la ley N° 21.395.
    13.- Que, por su parte, el grado de avance efectivo del cumplimiento del objeto de la transferencia estará a cargo de la Enami, como ente ejecutor técnico del programa, de acuerdo a lo establecido en el convenio de colaboración y transferencia, y en tal sentido, deberá practicar el cierre de la Gestión Anual del mismo y de cada proyecto específico. Para ello, deberá velar por el correcto cierre de los proyectos una vez logrado sus objetivos dentro de los plazos establecidos para su ejecución. La responsabilidad del cierre incluirá el correcto destino de fondos y resguardo de garantías asociadas, llevando a cabo la gestión administrativa de la documentación de los proyectos. En consecuencia, será de responsabilidad de la Enami la celebración de todos los actos y la suscripción de todos los instrumentos jurídicos necesarios para la ejecución del Programa. Una vez cumplidos los objetivos y plazos, la Enami procederá a preparar el documento de cierre anual del Programa, labor que incluirá un informe final de desarrollo de sus actividades, el cual deberá ser remitido al Ministerio de Minería en un plazo no mayor a 10 días hábiles a contar del cierre del programa. Este informe deberá contener a lo menos: set con imágenes, copia del informe de cierre de cada uno de sus proyectos específicos, análisis financiero de los recursos invertidos en el componente y sus respectivos sub ítems, informe detallado de las situaciones en ejecución y cursos de acción propuestos para ellas e informe de evaluación técnica y de cumplimiento de propósitos, metas y objetivos.
    14.- Que, el Ministerio de Minería será el órgano de supervisión y dirección máxima del Programa. Será responsabilidad del Ministerio velar por la correcta aplicación del Programa y el cumplimiento de sus objetivos, la adecuada inversión de los recursos puestos a disposición de la Enami y por el cabal cumplimiento y desarrollo de sus actividades conforme a los cronogramas globales y específicos. Para estos efectos, dictará instructivos generales o particulares sobre procedimientos y orientaciones para la ejecución del Programa. Finalmente, el Ministerio se pronunciará, en definitiva, sobre los informes parciales y finales del Programa, y de cada proyecto específico.
    15.- Que, la rendición de cuentas se regirá conforme a lo dispuesto en la resolución N°  30, de 2015, de la Contraloría General de la República o las normas que la reemplacen,  y deberá la Enami dar estricto cumplimiento a esta normativa.
    16.-  Que, la Subsecretaría de Minería, mediarte el Ordinario N° 422, de 26 de mayo de 2022, solicitó a la Dirección de Presupuestos aprobar el programa de caja anual del programa 02 Fomento de la Pequeña Minería y Mediana Minería.
    17.- Que, en otro orden de ideas, conforme a lo establecido en el convenio de colaboración y transferencia, su vigencia comenzará desde la fecha de la total tramitación del presente acto administrativo, y se extenderá hasta el cumplimiento total de las obligaciones del mismo y/o hasta la restitución de los recursos no ejecutados, no rendidos u observados. Las actividades no podrán realizarse más allá del 31 de diciembre de 2022.
    18.- Que, el convenio de colaboración y transferencia de recursos para el desarrollo del "Programa Capacitación y Transferencia Tecnológica Pequeña Minería Artesanal (PAMMA Productivo y PAMMA Mujer)" fue suscrito por el Ministerio de Minería y la Enami, con fecha 10 de mayo de 2022, el que corresponde sea aprobado administrativamente por medio del presente decreto.
     
    Decreto:
     
    1.- Apruébase el convenio de colaboración y transferencia de recursos para el desarrollo del "Programa Capacitación y Transferencia Tecnológica Pequeña Minería Artesanal (PAMMA Productivo y PAMMA Mujer)", suscrito con fecha 10 de mayo de 2022, entre el Ministerio de Minería y la Empresa Nacional de Minería (Enami), y sus anexos, cuyos textos íntegros y fieles se transcriben a continuación:
     
    CONVENIO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA ENTRE EL MINISTERIO DE MINERÍA Y LA EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CAPACITACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA PEQUEÑA MINERÍA ARTESANAL (PAMMA PRODUCTIVO Y PAMMA MUJER)
    En Santiago, a 10 de mayo de 2022, entre el Ministerio de Minería, representado por la Ministra de Minería, doña Marcela Hernando Pérez, ambos con domicilio en calle Amunátegui 232 piso 16, Santiago, en adelante el Ministerio; y la Empresa Nacional de Minería, representada por su Vicepresidente Ejecutivo, don Jaime Pérez de Arce Araya, ambos con domicilio en Santiago, en calle Mac Iver 459, en adelante la Enami; han convenido suscribir un nuevo convenio de colaboración y transferencia, para ejecutar el "Programa Capacitación y Transferencia Tecnológica Pequeña Minería Artesanal" (PAMMA), cuyo tenor es el siguiente:
     
    ANTECEDENTES:
     
    a) El Ministerio de Minería, en su rol de fomento de la pequeña minería y minería artesanal debe contribuir a mejorar las condiciones productivas de los pequeños mineros y mineros artesanales.
    b) La actividad de fomento a la pequeña y mediana minería busca incentivar, impulsar, apoyar y promocionar la pequeña minería y minería artesanal del país, a través del apoyo a la productividad, seguridad, capacitación, asistencia técnica y sustentabilidad de las faenas bajo el denominado Programa de Capacitación y Transferencia Tecnológica Pequeña Minería Artesanal (PAMMA).
    c) Las características actuales de la pequeña minería y minería artesanal son de baja eficiencia en la productividad. La posibilidad de que este sector acceda a una tecnología moderna, son en la actualidad extremadamente exiguas, atendido que el pequeño minero o minero artesanal generalmente trabaja en yacimientos ajenos, con nulo nivel tecnológico, mínima capacidad de gestión y no cumplen con los requerimientos de que exige la normativa legal vigente.
    d) La Enami de acuerdo a su ley orgánica, contenida en el DFL N° 153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, es el órgano especializado del Estado, que tiene por objeto fomentar la explotación y beneficio de toda clase de minerales, producirlos, concentrarlos, fundirlos, refinarlos e industrializarlos, y, realizar y desarrollar actividades relacionadas con la minería, prestando servicios en favor de dicha industria.
    e) En relación con lo expuesto, el citado programa PAMMA contempla la ejecución de dos componentes o líneas de apoyo de financiamiento, a la pequeña minería y minería artesanal, denominados PAMMA Productivo y PAMMA Mujer.
    f) La Enami, por lo tanto, cuenta con un despliegue territorial en las principales zonas mineras, donde se ubican los productores mineros, además de las competencias técnicas del sector, por lo cual es el ente más adecuado para la ejecución del Programa.
    g) La ley N° 21.395 de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, ha establecido en la Partida 17, Capitulo 01, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 485 "Programa Capacitación y Transferencia Tecnológica Pequeña Minería Artesanal", una transferencia corriente por un monto de $1.539.892.000.- (mil quinientos treinta y nueve millones ochocientos noventa y dos mil pesos), que se encuentra asociada a la glosa 02, que dispone que, "Se podrá ejecutar directamente por el propio Servicio, transferir recursos al Sector Privado, y/o a Organismos e Instituciones del Sector Público, y a Enami, los que no ingresarán a sus presupuestos tratándose de instituciones incluidas en esta Ley.".
     
    ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO GENERAL DEL CONVENIO
     
    El Ministerio de Minería encomienda a la Enami, el desarrollo y la ejecución de los componentes PAMMA Productivo y PAMMA Mujer del "Programa de Capacitación y Transferencia Tecnológica Pequeña Minería Artesanal" (PAMMA).
     
    ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL CONVENIO
     
    Los objetivos que debe cumplir la Enami para ejecutar el componente PAMMA Productivo, consistirán en apoyar mediante la asistencia técnica y la entrega de recursos financieros, el desarrollo de proyectos mineros que permitan fomentar la seguridad y productividad de las faenas mineras para el desarrollo de labores tales como: labores verticales y horizontales, extracción de estéril, mineral o para actividades de explotación.
    Por su parte, el componente PAMMA Mujer tiene como objetivo mejorar las condiciones laborales de las mujeres que actualmente trabajan en faenas mineras de la pequeña minería y minería artesanal.
    Se deja establecido que, la entrega de los recursos a los pequeños/as mineros/as y mineros/as artesanales, se efectuará por medio de un concurso público, aprobado mediante resolución de la Subsecretaría de Minería. En dicho concurso, se establecerán los requisitos y exigencias de los postulantes, las etapas y plazos del mismo, la descripción de los proyectos mineros a financiar para cada uno de los componentes, y, en general, los derechos y obligaciones de los postulantes y potenciales seleccionados con la entrega de los recursos.
    Los conceptos de gastos operacionales, de personal y de inversión respecto de las actividades del presente convenio, se encuentran detallados en los componentes del programa PAMMA.
     
    A) Actividades a ejecutar en los componentes PAMMA Productivo y PAMMA Mujer
    Corresponderá a la Enami la ejecución de los componentes PAMMA Productivo y PAMMA Mujer, labor que incluye las tareas de gestión; seguimiento; disposición e inversión de los recursos aportados; cumpliendo los planes y cronogramas; evaluación, preparación de informes técnicos de avance mensual y final una vez ejecutados los recursos y rendidos por los beneficiarios; preparación y presentación de las rendiciones de cuentas mensuales según la normativa que establece o establezca la Contraloría General de la República, custodia de la documentación, y todas aquellas actividades que implica el cuidado y correcta inversión de fondos públicos.
    B) Desarrollo de las actividades de los componentes PAMMA Productivo y PAMMA Mujer
    Corresponderá a la Enami, como órgano técnico ejecutor, aquellas labores que impliquen el desarrollo de todas las actividades incluidas en los componentes PAMMA Productivo y PAMMA Mujer tendientes al cumplimiento de labores que incluyen, al menos, las siguientes tareas:
     
    b.1. Preparación y proposición de los proyectos del concurso del componente PAMMA Productivo y PAMMA Mujer que incluye la revisión de documentación de los postulantes del concurso, la asignación del puntaje según lo estipulado en las bases del mismo.     
    b.2. Los Secretarios Regionales Ministeriales de Minería y Coordinadores de Políticas Mineras trabajarán conjuntamente con la Enami para proceder a la priorización técnica de los proyectos en cada Región. Para ello la Enami proveerá de toda la información técnica de los proyectos admisibles, posterior a la evaluación técnica de cada proyecto de ambos componentes
    b.3. Los proyectos que postulen al concurso PAMMA Productivo y PAMMA Mujer se constituirán en un Banco de Proyectos del cual se seleccionarán los que en definitiva obtengan los mejores puntajes, conforme a los criterios de evaluación que se establecerán. Este banco de proyectos considera una base de datos con todos los postulantes donde se señalen todos los antecedentes solicitados en las bases del concurso.
    b.4. La selección de proyectos se realizará mediante un Comité integrado por el Secretario Regional Ministerial de Minería, o Coordinador(a) de políticas mineras correspondiente, un representante designado por la Enami y el Equipo de la División de Fomento Minero del Ministerio de Minería de acuerdo a los criterios y procedimientos de ponderación y posterior adjudicación definidos en las bases del concurso.
    b.5. Ejecución de los Proyectos del componente PAMMA Productivo y PAMMA Mujer que se adjudiquen, incluirá el seguimiento y control de gestión de los proyectos en ejecución, considerando a lo menos: visitas a terreno, evaluación de resultados esperados, corrección de situaciones que atrasen, desvirtúen o impidan la ejecución, lo cual se deberá plasmar en un informe mensual acompañando las rendiciones de cuentas del concurso.
    b.6. La Enami se compromete a exigir y mantener vigentes las garantías que procedan para cautelar el patrimonio fiscal que financia el programa objeto del presente convenio, respecto de los beneficios que sean entregados a los productores/as seleccionados en el concurso.
     
    Ambas partes entienden que toda transferencia de fondos efectuada en el marco del presente programa es de responsabilidad de la Enami.
     
    ARTÍCULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL PROGRAMA
     
    Los recursos transferidos en virtud del presente convenio ascienden a $1.539.892.000.- (mil quinientos treinta y nueve millones ochocientos noventa y dos mil pesos), se administrarán y ejecutarán con manejo financiero directo y exclusivo de la Enami, la que deberá administrarlos en una cuenta contable exclusiva, a fin de procurar resguardar el orden y control de los fondos transferidos, permitiendo identificar claramente los movimientos del Programa.
    La citada transferencia se efectuará en una cuota, conforme el programa de caja previamente autorizado por la Dirección de Presupuestos, una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el presente convenio.
    A contar de la transferencia de fondos realizada por el Ministerio de Minería, la Enami deberá informar mediante Oficio Ordinario la cuenta contable y/o bancaria en la cual registrará el ingreso de los recursos. Esta comunicación deberá ser emitida de forma física por la persona facultada para ello, y remitida a la Oficina de Partes del Ministerio de Minería, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de la recepción de recursos, en caso de realizar modificación de la cuenta utilizada para el control del programa, esta deberá ser notificada en el mismo plazo y condiciones expuestas, es decir, 5 días hábiles a contar del origen de la modificación.
    La Enami llevará la contabilidad de los hechos económicos de la transferencia percibida en la cuenta contable señalada en el párrafo precedente, de tal modo que permita asociar en cada rendición el componente y sub ítem al que pertenece, conforme a lo contemplado en el artículo segundo del presente convenio.
     
    ARTÍCULO CUARTO: DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
     
    La rendición de cuentas derivada del presente convenio se regirá conforme a lo dispuesto en la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República o las normas que la reemplacen, y deberá la Enami dar estricto cumplimiento a esta normativa para lo cual se debe tener especial énfasis en:
     
    I. La Enami deberá enviar al Ministerio de Minería los comprobantes contables de ingresos por los recursos transferidos, dentro de los primeros 5 días hábiles contados desde la fecha que se perciba la entrega de fondos.
    II. Comprobantes e Informes de Rendición de Gastos: La Enami deberá emitir un comprobante de ingreso de la transferencia, el que especificará el origen de los recursos. Asimismo, la Enami deberá enviar un informe mensual y final de la inversión de los ingresos percibidos. Dichos informes mensuales deberán ser enviados dentro de los 15 primeros días hábiles administrativos del mes siguiente al que se informa, dando cuenta de la ejecución del gasto efectivo, en función de la distribución del presupuesto total por componente y sub ítem de acuerdo a lo indicado en el artículo segundo del presente convenio, esto, de acuerdo al artículo N° 26 de la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, y se utilizará el formato indicado en el anexo N° 1 del presente Convenio.
    III. Sin perjuicio de la vigencia del presente convenio, que iniciará desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, y conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 13 de la citada resolución N° 30, la rendición de cuentas considerará gastos ejecutados a contar de la fecha de suscripción del presente instrumento. Lo anterior se justifica en las siguientes razones de continuidad del programa PAMMA. En primer lugar, es un programa que se originó en el año 1992, y que luego se modificó y actualizó el año 2002, con el objetivo de apoyar a la pequeña minería y minería artesanal en todo el país, y en tal sentido, otorga subsidios año a año, conforme los recursos que se han consultado en las diversas leyes de presupuestos del sector público. En segundo lugar, para ello, todos los años se llevan a cabo procedimientos administrativos de fondos concursables, que apuntan a entregar subsidios a faenas mineras, para mejorar o regularizar sus procesos extractivos, aspectos de seguridad minera o de asistencia técnica, que requieren apoyo en el tiempo. Finalmente, las actividades para la ejecución de los componentes PAMMA Productivo y PAMMA Mujer, serán ejecutados por la Enami, quienes deberán llevar a cabo un sinnúmero de actividades previas a la total tramitación del acto administrativo, tales como, visitas y supervisiones en terreno a faenas mineras, contratación de personal, gastos administrativos, entre otros, en el marco del fondo concursable que se levantará durante el año 2022.
    IV. La presentación oportuna de los informes señalados en el presente convenio será condición esencial para la transferencia de recursos por parte del Ministerio de Minería.
    V. De acuerdo con lo indicado en el artículo 18 de la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, el Ministerio de Minería no entregará nuevos fondos a rendir mientras la Enami no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de los fondos ya concedidos, salvo en casos debidamente calificados y expresamente fundados por la unidad otorgante.
    VI. Restitución de fondos: La Enami deberá efectuar la restitución de fondos observados, no rendidos y/o no ejecutados al destinatario y en la oportunidad que dispongan las normas legales que rijan al momento de producirse dichos excedentes.
     
    ARTÍCULO QUINTO: CIERRE GESTIÓN ANUAL DEL PROGRAMA Y PROYECTOS ESPECÍFICOS
     
    Corresponderá a la Enami practicar el cierre de la Gestión Anual del Programa y de cada  proyecto específico. Las actividades a  desarrollar serán las siguientes:
    1. Velar por el correcto cierre de los proyectos una vez logrado sus objetivos dentro de los plazos establecidos para su ejecución. La responsabilidad del cierre incluye el correcto destino de fondos y resguardo de garantías asociadas, llevando a cabo la gestión administración de la documentación de los proyectos. Lo anterior en la línea de la gestión técnica, administrativa o legal que demande la adjudicación, ejecución y cierre de proyecto.
    En consecuencia, será de responsabilidad de la Enami la celebración de todos los actos y la suscripción de todos los instrumentos jurídicos necesarios para la ejecución del Programa.
    2. Cierre de cada Proyecto Específico, esta labor incluirá la evaluación del cumplimiento de los objetivos en relación con las actividades programadas y resultados esperados.
    3. Cierre de Gestión Técnica Anual del Programa.
    Una vez cumplidos los objetivos y plazos, la Enami procederá a preparar el documento de cierre anual del Programa, labor que incluirá un Informe final de desarrollo de sus actividades, el cual deberá ser remitido al Ministerio de Minería en un plazo no mayor a 10 días hábiles a contar del cierre del programa, este informe deberá contener a lo menos: set con imágenes, copia del informe de cierre de cada uno de sus proyectos específicos; análisis financiero de los recursos invertidos en el componente y sus respectivos sub ítems; informe detallado de las situaciones en ejecución y cursos de acción propuestos para ellas, informe de evaluación técnica y de cumplimiento de propósitos, metas y objetivos.
     
    ARTÍCULO SEXTO: INFORMES
     
    La Enami se responsabilizará de la preparación y entrega de los informes parciales y finales del Programa y de cada proyecto específico en los plazos y formas que los responsables del programa soliciten, según el cronograma global que se apruebe para cada proyecto.
    Los informes serán revisados por un grupo de trabajo integrado por el o los representantes de la Enami y el Equipo Ministerial designado por el Ministerio de Minería, quienes recomendarán su aprobación o rechazo según sea el caso, así como las medidas tendientes a normalizar aquellas situaciones que hayan motivado la falta de aprobación. La aplicación de las medidas recomendadas y la normalización de las situaciones detectadas, deberán informarse mensualmente al Ministerio de Minería hasta la aprobación total del informe respectivo.
    Aprobados los informes de cierre, tanto de la gestión anual del Programa como de cada proyecto específico, la Enami procederá a la custodia de todos los documentos en forma sistematizada, de manera tal que permita su fácil revisión.
     
    ARTÍCULO SÉPTIMO: SUPERVISIÓN DEL OBJETO DE LA TRANSFERENCIA
     
    El Ministerio será el órgano de supervisión y dirección máxima del Programa. Será responsabilidad del Ministerio velar por la correcta aplicación del Programa y el cumplimiento de sus objetivos; la adecuada inversión de los recursos puestos a disposición de la Enami y por el cabal cumplimiento y desarrollo de sus actividades conforme a los cronogramas globales y específicos. Para estos efectos, dictará instructivos generales o particulares sobre procedimientos y orientaciones para la ejecución del Programa.
    El Ministerio se pronunciará, en definitiva, sobre los informes parciales y finales del Programa y de cada proyecto específico.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento de Fomento Nacional de la División de Fomento Minero de la Subsecretaría de Minería, será la contraparte del Ministerio ante la Enami. Dicha División informará al Ministerio de Minería sobre la marcha del Programa y efectuará las recomendaciones que considere necesarias para su mejor aplicación.
    Asimismo, dicha unidad será la encargada de entregar cualquier información que requiera la Enami, para la correcta ejecución del presente convenio.
     
    ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIA
     
    El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha en la cual se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo aprueba y su vigencia será hasta el cumplimiento total de las obligaciones del presente Convenio y/o hasta la restitución de los recursos no ejecutados, no rendidos u observados. Las actividades no podrán realizarse más allá del 31 de diciembre de 2022.
    El plazo anteriormente señalado podrá ser ampliado por las partes, lo que deberá constar mediante el respectivo acto administrativo totalmente tramitado.
     
    ARTÍCULO NOVENO: GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
     
    La Enami destinará a Gastos de Administración de las tareas encomendadas en el presente convenio un 15% en aquellas regiones que Enami tiene oficinas mineras, 16,5% en donde no existen oficinas mineras. Además, se deben incluir el 1% por la gestión administrativa de la compra de equipamiento y el 5% por la Asistencia técnica asociada a los metros de labor. El monto de los gastos administrativos a que se refiere la presente cláusula se incluirá en las rendiciones mensuales de cuenta que se presenten al Ministerio. Asimismo, tales gastos estarán reflejados en la rendición financiera al término del programa, cuando todos los proyectos estén finalizados.
    Los recursos transferidos deberán ser utilizados exclusivamente para efectuar gastos inherentes al cumplimiento de los objetivos generales y estratégicos del presente convenio, no pudiendo exceder el presupuesto definido para los componentes del programa. Dentro de estas líneas se considera la contratación de servicios destinados al apoyo productivo y apoyo a mujeres del sector, en las líneas definidas en las bases del concurso, en aquellos casos en que por simple denominación no sea posible definir si un servicio se encuentra autorizado dentro del componente del programa deberá efectuarse la consulta vía formal escrita al Ministerio de Minería para proceder, debiendo contar con la respuesta formal al requerimiento para iniciar la gestión de contratación.
     
    ARTÍCULO DÉCIMO: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONVENIO
     
    Se podrá poner término anticipado al presente convenio por acuerdo mutuo de las partes, por incumplimiento de las obligaciones contempladas en el acuerdo. En tal caso, subsistirán plenamente todas las obligaciones señaladas en los artículos anteriores hasta el cierre del Programa, previo Informe Final debidamente respaldado y aceptado conforme por el Ministerio.
     
    ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: PERSONERÍAS
     
    La personería de doña Marcela Hernando Pérez, como Ministra de Minería, consta en el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    La personería de don Jaime Pérez de Arce Araya, para actuar como Vicepresidente Ejecutivo de Enami, consta en el decreto supremo N° 9, de 2022, del Ministerio de Minería.
    Ambos documentos no se insertan, por ser de conocimiento de ambas partes.
    Firman Jaime Pérez de Arce Araya, Vicepresidente Ejecutivo Empresa Nacional de Minería; Marcela Hernando Pérez, Ministra de Minería.
     
    ANEXOS
     
    Anexo N° 1. Rendición de Fondos entregados a Terceros Públicos
     
   
     
   
     
    2.- Transfiérase a la Empresa Nacional de Minería, RUT N° 61.703.000-4, la suma de $1.539.892.000.- (mil quinientos treinta y nueve millones ochocientos noventa y dos mil pesos), en el marco del Programa de Capacitación y Transferencia Tecnológica para la Pequeña Minería Artesanal, conforme lo establecido en la ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2022, una vez que se encuentre totalmente tramitado el presente acto administrativo.
    3.- Impútase el gasto referido, correspondiente a la suma de $1.539.892.000.- (mil quinientos treinta y nueve millones ochocientos noventa y dos mil pesos), con cargo a la Partida 17 "Ministerio de Minería", Capítulo 01, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 485, "Programa Capacitación y Transferencia Tecnológica para la Pequeña Minería Artesanal", del presupuesto de la Secretaría y Administración General - Fomento de la Pequeña y Mediana Minería, para el año 2022, conforme lo establecido en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 25-P02, de 25 de mayo de 2022, del Departamento de Contabilidad y Presupuestos de la Subsecretaría de Minería.
     

    Anótese, tómese razón, comuníquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Marcela Hernando Pérez, Ministra de Minería.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Willy Kracht Gajardo, Subsecretario de Minería.