Modifícase el decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, correspondiente al reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros, en los siguientes términos:
     
    a) Incorpórase a continuación de inciso tercero del artículo 12°, el siguiente nuevo inciso cuarto, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto:
     
    "Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario Regional podrá disponer, mediante resolución fundada, que, en días de elecciones populares y plebiscitos, se dé cumplimiento a las frecuencias mínimas establecidas para días hábiles y en periodo punta, pudiendo hacer distinción por horarios o períodos.".
     
    b) Incorpórase un nuevo artículo 54 ter, del siguiente tenor:
     
    "Artículo 54° ter: El Secretario Regional podrá disponer, mediante resolución fundada, que, en días de elecciones populares y plebiscitos, los servicios rurales se presten con la misma oferta que en los horarios del o los días de la semana que cuentan con mayor oferta de servicio; lo anterior, conforme a los datos inscritos en el Registro Nacional, en concordancia a lo establecido en el artículo 8° letra D literal b), del presente reglamento.".