Artículo 7º.- Ordenado el informe Ley N° 19.996
Artículo único N° 10
D.O. 11.03.2005
pericial, éste deberá evacuarse dentro del plazo de 60 días, contado desde la aceptación del cargo. Este plazo podrá ampliarse hasta por otros 60 días, en aquellos casos en que, a juicio del Ley N° 20.254
Disposición primera transitoria
D.O. 14.04.2008
Director Nacional, así se requiera.
    El informe del perito será puesto en conocimiento de las partes, las que dispondrán de 60 días, contados desde la notificación, para formular las observaciones que estimen Ley N° 19.996
Artículo único N° 10
D.O. 11.03.2005
convenientes. Este plazo se podrá ampliar por una sola vez durante el procedimiento, a solicitud del interesado, hasta por 60 días. De las observaciones de las partes se dará traslado al perito para que, en un plazo de 60 días, responda a dichas observaciones.