Artículo 8º.- Decretado elLey N° 19.996
Artículo único N° 11
D.O. 11.03.2005
examen pericial, el solicitante deberá acreditar, dentro de los 60 días siguientes, el pago del arancel correspondiente. En caso de no efectuarse el pago dentro de este plazo, la solicitud se Ley N° 20.254
Disposición primera transitoria
D.O. 14.04.2008
tendrá por abandonada. En casos calificados, a solicitud del perito, el Director Nacional fijará un monto específico para cubrir los gastos útiles y necesarios para su desempeño, cifra que deberá pagar el solicitante dentro de los 30 días siguientes. Dicho costo será de cargo del solicitante de la patente de invención, modelo de utilidad, dibujo o diseño industrial, esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados o del demandante de nulidad de estos derechos.