Artículo 14.- Los derechosLey N° 19.996
Artículo único N° 15
D.O. 11.03.2005
de propiedad industrial son transmisibles por causa de muerte y podrán ser objeto de toda clase de actos jurídicos, los que deberán constar, al menos, por instrumento privado y se anotarán en extracto al Ley N° 20.569
Artículo único N° 1 a)
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margen del registro respectivo.
    En el extracto respectivo deberá constar la fecha en que se celebró el acto o contrato, así como las demás menciones que señale el Reglamento.
Ley N° 20.569
Artículo único N° 1 b)
D.O. 06.02.2012
    Igualmente, los actos o contratos celebrados en el extranjero podrán ser anotados al margen del registro respectivo.
Ley N° 20.569
Artículo único N° 1 b)
D.O. 06.02.2012
    Tratándose de cesiones de solicitudes de inscripción de derechos de propiedad industrial en trámite, bastará un instrumento privado, del que se dejará constancia en el Ley N° 19.996
Artículo único N° 15
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expediente respectivo.
    En todo caso, las marcas comerciales son indivisibles y no pueden transferirse parcial y separadamente ninguno de Ley N° 20.569
Artículo único N° 1 c)
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los elementos o características del signo distintivo amparados por el título. En cambio, puede transferirse parcialmente una marca amparada en un registro, abarcando Ley N° 19.996
Artículo único N° 15
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una o más de las coberturas para las que se encuentra inscrita y no relacionada, permaneciendo el resto del registro como propiedad de su titular.
    Tratándose de indicacionesLey N° 19.996
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geográficas y denominaciones de origen, se estará a lo establecido por el artículo 92 de esta ley.