Artículo 17 bis B.- En contra de lasLey N° 19.996
Artículo único N° 18
D.O. 11.03.2005 resoluciones dictadas en primera instancia por el Director Nacional, haya o no mediado oposición, procederá el recurso de apelación. Deberá interponerse en el plazo de quince días, contado Ley N° 20.254
Disposición primera transitoria
D.O. 14.04.2008desde la notificación de la resolución, para ser conocido por el Tribunal de Propiedad Industrial.
Artículo único N° 18
D.O. 11.03.2005 resoluciones dictadas en primera instancia por el Director Nacional, haya o no mediado oposición, procederá el recurso de apelación. Deberá interponerse en el plazo de quince días, contado Ley N° 20.254
Disposición primera transitoria
D.O. 14.04.2008desde la notificación de la resolución, para ser conocido por el Tribunal de Propiedad Industrial.
El recurso de apelación se concederá en ambos efectos y procederá en contra de las resoluciones que tengan el Ley N° 19.996
Artículo único N° 18
D.O. 11.03.2005carácter de definitivas o interlocutorias.
Artículo único N° 18
D.O. 11.03.2005carácter de definitivas o interlocutorias.
En contra de las sentencias definitivas de segunda instancia procederá el recurso de casación en el fondo, ante Ley N° 19.996
Artículo único N° 18
D.O. 11.03.2005la Corte Suprema.
Artículo único N° 18
D.O. 11.03.2005la Corte Suprema.
Los recursos se interpondrán y tramitarán de acuerdo con lo establecido en las disposiciones pertinentes del Ley N° 19.996
Artículo único N° 18
D.O. 11.03.2005Código Orgánico de Tribunales y del Código de Procedimiento Civil.
Artículo único N° 18
D.O. 11.03.2005Código Orgánico de Tribunales y del Código de Procedimiento Civil.
Con todo, no será necesario comparecer ante el Tribunal Ley N° 20.160
Artículo único N° 4
D.O. 26.01.2007de Propiedad Industrial a proseguir el recurso de apelación.
Artículo único N° 4
D.O. 26.01.2007de Propiedad Industrial a proseguir el recurso de apelación.