Artículo 17 bis B.- En contra de lasLey N° 19.996
Artículo único N° 18
D.O. 11.03.2005
resoluciones dictadas en primera instancia por el Director Nacional, haya o no mediado oposición, procederá el recurso de apelación. Deberá interponerse en el plazo de quince días, contado Ley N° 20.254
Disposición primera transitoria
D.O. 14.04.2008
desde la notificación de la resolución, para ser conocido por el Tribunal de Propiedad Industrial.
    El recurso de apelación se concederá en ambos efectos y procederá en contra de las resoluciones que tengan el Ley N° 19.996
Artículo único N° 18
D.O. 11.03.2005
carácter de definitivas o interlocutorias.
    En contra de las sentencias definitivas de segunda instancia procederá el recurso de casación en el fondo, ante Ley N° 19.996
Artículo único N° 18
D.O. 11.03.2005
la Corte Suprema.
    Los recursos se interpondrán y tramitarán de acuerdo con lo establecido en las disposiciones pertinentes del Ley N° 19.996
Artículo único N° 18
D.O. 11.03.2005
Código Orgánico de Tribunales y del Código de Procedimiento Civil.
    Con todo, no será necesario comparecer ante el Tribunal Ley N° 20.160
Artículo único N° 4
D.O. 26.01.2007
de Propiedad Industrial a proseguir el recurso de apelación.