Artículo 17 bis D.- El Tribunal funcionaráLey N° 19.996
Artículo único N° 20
D.O. 11.03.2005 ordinariamente en dos salas y extraordinariamente, en tres. Cada sala deberá ser integrada, a lo menos, por dos miembros titulares. Para la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, cada sala deberá sesionar, a lo menos, tres días a la semana.
Artículo único N° 20
D.O. 11.03.2005 ordinariamente en dos salas y extraordinariamente, en tres. Cada sala deberá ser integrada, a lo menos, por dos miembros titulares. Para la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, cada sala deberá sesionar, a lo menos, tres días a la semana.
El quórumLey N° 19.996
Artículo único N° 20
D.O. 11.03.2005 para sesionar en sala será de tres miembros.
Artículo único N° 20
D.O. 11.03.2005 para sesionar en sala será de tres miembros.
Las resoluciones se adoptarán Ley N° 19.996
Artículo único N° 20
D.O. 11.03.2005por simple mayoría, dirimiendo el voto de quien presida, en caso de empate. En lo demás, se seguirán las normas contenidas en el Código Orgánico de Tribunales.
Artículo único N° 20
D.O. 11.03.2005por simple mayoría, dirimiendo el voto de quien presida, en caso de empate. En lo demás, se seguirán las normas contenidas en el Código Orgánico de Tribunales.
En casos complejos, Ley N° 19.996
Artículo único N° 20
D.O. 11.03.2005el Tribunal podrá ordenar informe pericial, determinando quién debe asumir los costos del mismo, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en materia de costas. En los asuntos de que conozca el Tribunal, salvo los relativos a marcas comerciales, si lo solicita alguna de las partes, el Tribunal deberá ordenar el informe de uno o más peritos, caso en el cual éstos participarán en sus deliberaciones, con derecho a voz.
Artículo único N° 20
D.O. 11.03.2005el Tribunal podrá ordenar informe pericial, determinando quién debe asumir los costos del mismo, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en materia de costas. En los asuntos de que conozca el Tribunal, salvo los relativos a marcas comerciales, si lo solicita alguna de las partes, el Tribunal deberá ordenar el informe de uno o más peritos, caso en el cual éstos participarán en sus deliberaciones, con derecho a voz.
El Presidente delLey N° 19.996
Artículo único N° 20
D.O. 11.03.2005 Tribunal, como asimismo el de cada sala, será elegido por sus respectivos miembros titulares.
Artículo único N° 20
D.O. 11.03.2005 Tribunal, como asimismo el de cada sala, será elegido por sus respectivos miembros titulares.