Artículo 17 bis G.- Los miembrosLey N° 19.996
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del Tribunal de Propiedad Industrial cesarán en sus funciones por las siguientes causas:
    a) Término del período legal de su designación;Ley N° 19.996
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    b) Renuncia voluntaria;
    c) Haber cumplido 75 años de edad;
    d) Destitución por notable abandono de deberes;
    e) Incapacidad sobreviniente. Se entiende por tLey N° 19.996
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al, aquella que impide al integrante ejercer el cargo por un período de tres meses consecutivos o de seis meses en un aLey N° 19.996
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ño.

    Las medidas de las letras d) y e) precedentes se harán efectivas por la Corte Suprema, a petición del PresideLey N° 19.996
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nte del Tribunal o de dos de sus miembros, sin perjuicio de las facultades disciplinarias de la Corte Suprema.
    La resolución que haga efectiva la destitución debLey N° 19.996
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erá señalar los hechos en que se funda y los antecedentes tenidos a la vista para acreditarlos.
    Producida la cesación en el cargo, si el tiempo queLey N° 19.996
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le restara fuera superior a ciento ochenta días, deberá procederse al nombramiento del reemplazante en conformidad con las reglas establecidas en el artículo 17 bis C de eLey N° 19.996
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sta ley. En el caso de las letras b), d) y e) precedentes, el reemplazante durará en el cargo el tiempo que restara del respectivo períoLey N° 19.996
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do.