Artículo 17 bis G.- Los miembrosLey N° 19.996
Artículo único N° 20
D.O. 11.03.2005 del Tribunal de Propiedad Industrial cesarán en sus funciones por las siguientes causas:
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D.O. 11.03.2005 del Tribunal de Propiedad Industrial cesarán en sus funciones por las siguientes causas:
a) Término del período legal de su designación;Ley N° 19.996
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D.O. 11.03.2005
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D.O. 11.03.2005
b) Renuncia voluntaria;
c) Haber cumplido 75 años de edad;
d) Destitución por notable abandono de deberes;
e) Incapacidad sobreviniente. Se entiende por tLey N° 19.996
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D.O. 11.03.2005al, aquella que impide al integrante ejercer el cargo por un período de tres meses consecutivos o de seis meses en un aLey N° 19.996
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D.O. 11.03.2005ño.
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D.O. 11.03.2005al, aquella que impide al integrante ejercer el cargo por un período de tres meses consecutivos o de seis meses en un aLey N° 19.996
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D.O. 11.03.2005ño.
Las medidas de las letras d) y e) precedentes se harán efectivas por la Corte Suprema, a petición del PresideLey N° 19.996
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D.O. 11.03.2005nte del Tribunal o de dos de sus miembros, sin perjuicio de las facultades disciplinarias de la Corte Suprema.
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D.O. 11.03.2005nte del Tribunal o de dos de sus miembros, sin perjuicio de las facultades disciplinarias de la Corte Suprema.
La resolución que haga efectiva la destitución debLey N° 19.996
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D.O. 11.03.2005erá señalar los hechos en que se funda y los antecedentes tenidos a la vista para acreditarlos.
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D.O. 11.03.2005erá señalar los hechos en que se funda y los antecedentes tenidos a la vista para acreditarlos.
Producida la cesación en el cargo, si el tiempo queLey N° 19.996
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D.O. 11.03.2005 le restara fuera superior a ciento ochenta días, deberá procederse al nombramiento del reemplazante en conformidad con las reglas establecidas en el artículo 17 bis C de eLey N° 19.996
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D.O. 11.03.2005sta ley. En el caso de las letras b), d) y e) precedentes, el reemplazante durará en el cargo el tiempo que restara del respectivo períoLey N° 19.996
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D.O. 11.03.2005do.
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D.O. 11.03.2005 le restara fuera superior a ciento ochenta días, deberá procederse al nombramiento del reemplazante en conformidad con las reglas establecidas en el artículo 17 bis C de eLey N° 19.996
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D.O. 11.03.2005sta ley. En el caso de las letras b), d) y e) precedentes, el reemplazante durará en el cargo el tiempo que restara del respectivo períoLey N° 19.996
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