Artículo 17 bis I.- El Secretario, Ley N° 19.996
Artículo único N° 20
D.O. 11.03.2005los Relatores y los funcionarios administrativos, en caso de ser necesario, podrán ser subrogados o suplidos por funcionarios de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño que Ley N° 20.416
Artículo Décimo Tercero
D.O. 03.02.2010cumplan los requisitos exigidos para ocupar el cargo que subrogarán o suplirán, según el caso. Además, se podrá contratar personal en forma transitoria, cuando las necesidades del Tribunal lo requieran, previa autorización de la Dirección de Presupuestos.
Artículo único N° 20
D.O. 11.03.2005los Relatores y los funcionarios administrativos, en caso de ser necesario, podrán ser subrogados o suplidos por funcionarios de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño que Ley N° 20.416
Artículo Décimo Tercero
D.O. 03.02.2010cumplan los requisitos exigidos para ocupar el cargo que subrogarán o suplirán, según el caso. Además, se podrá contratar personal en forma transitoria, cuando las necesidades del Tribunal lo requieran, previa autorización de la Dirección de Presupuestos.
El mobiliario,Ley N° 19.996
Artículo único N° 20
D.O. 11.03.2005 el equipamiento, los materiales y cualquier servicio o material necesarios para el normal Ley N° 20.416
Artículo Décimo Tercero
D.O. 03.02.2010funcionamiento del Tribunal serán de responsabilidad administrativa y económica de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
Artículo único N° 20
D.O. 11.03.2005 el equipamiento, los materiales y cualquier servicio o material necesarios para el normal Ley N° 20.416
Artículo Décimo Tercero
D.O. 03.02.2010funcionamiento del Tribunal serán de responsabilidad administrativa y económica de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá Ley N° 19.996
Artículo único N° 20
D.O. 11.03.2005contemplar, anualmente, los recursos necesarios para el funcionamiento del Tribunal. Para estos efectos, el Presidente del Tribunal comunicará los requerimientos económicos al Ministro de Economía, Ley N° 20.423
Art. 54
D.O. 12.02.2010Fomento y Turismo, quien los incluirá dentro de los del ministerio a su cargo, de acuerdo con las normas establecidas para el sector público.
Artículo único N° 20
D.O. 11.03.2005contemplar, anualmente, los recursos necesarios para el funcionamiento del Tribunal. Para estos efectos, el Presidente del Tribunal comunicará los requerimientos económicos al Ministro de Economía, Ley N° 20.423
Art. 54
D.O. 12.02.2010Fomento y Turismo, quien los incluirá dentro de los del ministerio a su cargo, de acuerdo con las normas establecidas para el sector público.