Artículo 18 bis B.- La inscripciónLey N° 19.996
Artículo único N° 23
D.O. 11.03.2005 de marcas comerciales, indicaciones geográficas y denominaciones de origen, estarán afectas al pago de un derecho equivalente a tres unidades tributarias mensuales. Al presentarse la solicitud, deberá pagarse el equivalente a una unidad tributaria mensual, sin lo cual no se le dará trámite. Aceptada la Ley N° 21.355
Art. 1 N° 3
D.O. 05.07.2021solicitud, se completará el pago del derecho.
Artículo único N° 23
D.O. 11.03.2005 de marcas comerciales, indicaciones geográficas y denominaciones de origen, estarán afectas al pago de un derecho equivalente a tres unidades tributarias mensuales. Al presentarse la solicitud, deberá pagarse el equivalente a una unidad tributaria mensual, sin lo cual no se le dará trámite. Aceptada la Ley N° 21.355
Art. 1 N° 3
D.O. 05.07.2021solicitud, se completará el pago del derecho.
La renovación de registros de marcas estará sujeta al Ley N° 21.355
Art. 1 N° 3
D.O. 05.07.2021pago de una tasa equivalente a 6 unidades tributarias mensuales por clase. La acreditación de dicho pago deberá realizarse conjuntamente con la solicitud de renovación. Las solicitudes de renovación presentadas con posterioridad al vencimiento del registro a renovar estarán sujetas al pago de una sobretasa correspondiente al 20% por cada mes o fracción de mes posterior a la expiración del registro.
Art. 1 N° 3
D.O. 05.07.2021pago de una tasa equivalente a 6 unidades tributarias mensuales por clase. La acreditación de dicho pago deberá realizarse conjuntamente con la solicitud de renovación. Las solicitudes de renovación presentadas con posterioridad al vencimiento del registro a renovar estarán sujetas al pago de una sobretasa correspondiente al 20% por cada mes o fracción de mes posterior a la expiración del registro.
Tratándose de indicacionesLey N° 19.996
Artículo único N° 23
D.O. 11.03.2005 geográficas o denominaciones de origen, éstas no estarán afectas al pago de renovación establecido para las marcas comerciales en el inciso anterior.
Artículo único N° 23
D.O. 11.03.2005 geográficas o denominaciones de origen, éstas no estarán afectas al pago de renovación establecido para las marcas comerciales en el inciso anterior.