Artículo 19 bis D.- La marca Ley N° 19.996
Artículo único N° 25
D.O. 11.03.2005
confiere a su titular el derecho exclusivo y excluyente de utilizarla en el tráfico económico en la forma que se le ha conferido y para distinguir los productos o servicios comprendidos en el Ley N° 21.355
Art. 1 N° 10
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registro.
    Por consiguiente, el titular de una marca registrada podrá impedir que cualquier tercero, sin su consentimiento, utilice en el curso de las operaciones comerciales marcas Ley N° 19.996
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idénticas o similares para productos o servicios que sean idénticos o similares a aquéllos para los cuales se ha concedido el registro, y a condición de que el uso hecho por Ley N° 21.355
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el tercero pueda inducir a error o confusión.
    Cuando el uso hecho por el tercero se refiera a una marca idéntica para productos o servicios idénticos, se Ley N° 19.996
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presumirá que existe confusión.


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