Artículo 20.- No podrán Ley N° 19.996
Artículo único N° 26
D.O. 11.03.2005registrarse como marcas:
Artículo único N° 26
D.O. 11.03.2005registrarse como marcas:
a) Los escudos, las banderas u otros emblemas, las denominaciones o siglas de cualquier Estado, de lasLey N° 19.996
Artículo único N° 26
D.O. 11.03.2005 organizaciones internacionales y de los servicios públicos estatales.
Artículo único N° 26
D.O. 11.03.2005 organizaciones internacionales y de los servicios públicos estatales.
b) Respecto del objeto a que se refieren, las denominaciones técnicas o científicas, el nombre de lasLey N° 19.996
Artículo único N° 26
D.O. 11.03.2005 variedades vegetales, las denominaciones comunes recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y aquellas indicativas de acción terapéutica.
Artículo único N° 26
D.O. 11.03.2005 variedades vegetales, las denominaciones comunes recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y aquellas indicativas de acción terapéutica.
c) El nombre, el seudónimoLey N° 19.996
Artículo único N° 26
D.O. 11.03.2005 o el retrato de una persona natural cualquiera, salvo consentimiento dado por ella o por sus herederos, si hubiera fallecido. Sin embargo, serán susceptibles de registrarse los nombres de personajes históricos cuando hubieran transcurrido, a lo menos, 50 años de su muerte, siempre que no afecte su honor.
Artículo único N° 26
D.O. 11.03.2005 o el retrato de una persona natural cualquiera, salvo consentimiento dado por ella o por sus herederos, si hubiera fallecido. Sin embargo, serán susceptibles de registrarse los nombres de personajes históricos cuando hubieran transcurrido, a lo menos, 50 años de su muerte, siempre que no afecte su honor.
Con todo, no podrán registrarse nombres de personas cuando ello constituya infracción a las letras e), f), g) y h).
d) Las que reproduzcanLey N° 19.996
Artículo único N° 26
D.O. 11.03.2005 o imiten signos o punzones oficiales de control de garantías adoptados por un Estado, sin su autorización; y las que reproduzcan o imiten medallas, diplomas o distinciones otorgadas en exposiciones nacionales o extranjeras, cuya inscripción sea pedida por una persona distinta de quien las obtuvo.
Artículo único N° 26
D.O. 11.03.2005 o imiten signos o punzones oficiales de control de garantías adoptados por un Estado, sin su autorización; y las que reproduzcan o imiten medallas, diplomas o distinciones otorgadas en exposiciones nacionales o extranjeras, cuya inscripción sea pedida por una persona distinta de quien las obtuvo.
e) Las expresiones oLey N° 19.996
Artículo único N° 26
D.O. 11.03.2005 signos empleados para indicar el género,Ley N° 21.355
Art. 1 N° 12 a)
D.O. 05.07.2021 naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, destinación, peso, valor o cualidad de los productos o servicios; las que sean de uso general en el comercio para designar cierta clase de productos o servicios, y las que no presenten carácter distintivo o describan los productos o servicios a que deban aplicarse.
Artículo único N° 26
D.O. 11.03.2005 signos empleados para indicar el género,Ley N° 21.355
Art. 1 N° 12 a)
D.O. 05.07.2021 naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, destinación, peso, valor o cualidad de los productos o servicios; las que sean de uso general en el comercio para designar cierta clase de productos o servicios, y las que no presenten carácter distintivo o describan los productos o servicios a que deban aplicarse.
f) Las que se presten para Ley N° 19.996
Artículo único N° 26
D.O. 11.03.2005inducir a error oLey N° 21.355
Art. 1 N° 12 b)
D.O. 05.07.2021 engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los productos o servicios, comprendidas aquellas pertenecientes a distintas clases cuyas coberturas tengan relación o indiquen una conexión de los respectivos productos o servicios.
Artículo único N° 26
D.O. 11.03.2005inducir a error oLey N° 21.355
Art. 1 N° 12 b)
D.O. 05.07.2021 engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los productos o servicios, comprendidas aquellas pertenecientes a distintas clases cuyas coberturas tengan relación o indiquen una conexión de los respectivos productos o servicios.
g) Las marcasLey N° 19.996
Artículo único N° 26
D.O. 11.03.2005 iguales o que gráfica o fonéticamente se Ley N° 21.355
Art. 1 N° 12 c)i.
D.O. 05.07.2021asemejen, en forma de poder confundirse con otras registradas en el extranjero para distinguir los mismos productos o servicios, siempre que ellas gocen de fama y notoriedad en el sector pertinente del público que habitualmente consume esos productos o demanda esos servicios, en el país originario del registro.
Artículo único N° 26
D.O. 11.03.2005 iguales o que gráfica o fonéticamente se Ley N° 21.355
Art. 1 N° 12 c)i.
D.O. 05.07.2021asemejen, en forma de poder confundirse con otras registradas en el extranjero para distinguir los mismos productos o servicios, siempre que ellas gocen de fama y notoriedad en el sector pertinente del público que habitualmente consume esos productos o demanda esos servicios, en el país originario del registro.
Rechazado o anulado el Ley N° 19.996
Artículo único N° 26
D.O. 11.03.2005registro por esta causal, el titular de la marca notoria registrada en el extranjero, dentro del plazo de 90 días, deberá solicitar la inscripción de la marca. Si así no lo hiciera, la marca podrá ser solicitada por cualquier persona, teniendo prioridad dentro de los 90 días siguientes a la expiración del derecho del titular de la marca registrada en el extranjero, aquella a quien se le hubiera rechazado la solicitud o anulado el registro.
Artículo único N° 26
D.O. 11.03.2005registro por esta causal, el titular de la marca notoria registrada en el extranjero, dentro del plazo de 90 días, deberá solicitar la inscripción de la marca. Si así no lo hiciera, la marca podrá ser solicitada por cualquier persona, teniendo prioridad dentro de los 90 días siguientes a la expiración del derecho del titular de la marca registrada en el extranjero, aquella a quien se le hubiera rechazado la solicitud o anulado el registro.
De igual manera, Ley N° 19.996
Artículo único N° 26
D.O. 11.03.2005las marcas registradas enLey N° 21.355
Art. 1 N° 12 c)ii.
D.O. 05.07.2021 Chile que gocen de fama y notoriedad, podrán impedir el registro de otros signos idénticos o similares solicitados para distinguir productos o servicios distintos y no relacionados, a condición, por una parte, de que estos últimos guarden algún tipo de conexión con los productos o servicios que distingue la marca notoriamente conocida y que, por otra parte, sea probable que esa protección lesione los intereses del titular de la marca notoria registrada.
Artículo único N° 26
D.O. 11.03.2005las marcas registradas enLey N° 21.355
Art. 1 N° 12 c)ii.
D.O. 05.07.2021 Chile que gocen de fama y notoriedad, podrán impedir el registro de otros signos idénticos o similares solicitados para distinguir productos o servicios distintos y no relacionados, a condición, por una parte, de que estos últimos guarden algún tipo de conexión con los productos o servicios que distingue la marca notoriamente conocida y que, por otra parte, sea probable que esa protección lesione los intereses del titular de la marca notoria registrada.
Para este caso,Ley N° 19.996
Artículo único N° 26
D.O. 11.03.2005 la fama y notoriedad se determinará en el Ley N° 21.355
Art. 1 N° 12 c)iii.
D.O. 05.07.2021sector pertinente del público que habitualmente consume esos productos o demanda esos servicios en Chile.
Artículo único N° 26
D.O. 11.03.2005 la fama y notoriedad se determinará en el Ley N° 21.355
Art. 1 N° 12 c)iii.
D.O. 05.07.2021sector pertinente del público que habitualmente consume esos productos o demanda esos servicios en Chile.
h) Aquellas iguales Ley N° 19.996
Artículo único N° 26
D.O. 11.03.2005o que gráfica o fonéticamente se asemejen de forma que puedan confundirse con otras ya registradas o válidamente solicitadas con Ley N° 21.355
Art. 1 N° 12 d)
D.O. 05.07.2021anterioridad para productos o servicios idénticos o similares, pertenecientes a la misma clase o clases relacionadas.
Artículo único N° 26
D.O. 11.03.2005o que gráfica o fonéticamente se asemejen de forma que puedan confundirse con otras ya registradas o válidamente solicitadas con Ley N° 21.355
Art. 1 N° 12 d)
D.O. 05.07.2021anterioridad para productos o servicios idénticos o similares, pertenecientes a la misma clase o clases relacionadas.
Esta causal será igualmenteLey N° 19.996
Artículo único N° 26
D.O. 11.03.2005 aplicable respecto de aquellas marcas no registradas que estén siendo real y efectivamente usadas con anterioridad a la solicitud de registro dentro del territorio nacional. Rechazado o anulado el registro por esta causal, el usuario de la marca deberá solicitar su inscripción en un plazo de 90 días. Si así no lo hiciera, la marca podrá ser solicitada por cualquier persona, teniendo prioridad dentro de los 90 días siguientes a la expiración del derecho del usuario, aquélla a quien se le hubiera rechazado la solicitud o anulado el registro.
Artículo único N° 26
D.O. 11.03.2005 aplicable respecto de aquellas marcas no registradas que estén siendo real y efectivamente usadas con anterioridad a la solicitud de registro dentro del territorio nacional. Rechazado o anulado el registro por esta causal, el usuario de la marca deberá solicitar su inscripción en un plazo de 90 días. Si así no lo hiciera, la marca podrá ser solicitada por cualquier persona, teniendo prioridad dentro de los 90 días siguientes a la expiración del derecho del usuario, aquélla a quien se le hubiera rechazado la solicitud o anulado el registro.
No obstante lo dispuesto Ley N° 19.996
Artículo único N° 26
D.O. 11.03.2005en el párrafo primero de esta letra, el Ley N° 20.254
Disposición primera transitoria
D.O. 14.04.2008Instituto podrá aceptar los acuerdos de coexistencia de marcas, siempre que no transgredan derechos adquiridos por terceros con anterioridad o induzcan a confusión al público consumidor.
Artículo único N° 26
D.O. 11.03.2005en el párrafo primero de esta letra, el Ley N° 20.254
Disposición primera transitoria
D.O. 14.04.2008Instituto podrá aceptar los acuerdos de coexistencia de marcas, siempre que no transgredan derechos adquiridos por terceros con anterioridad o induzcan a confusión al público consumidor.
i) El color de losLey N° 19.996
Artículo único N° 26
D.O. 11.03.2005 productos o Ley N° 21.355
Art. 1 N° 12 e)
D.O. 05.07.2021de los envases, además del color en sí mismo.
Artículo único N° 26
D.O. 11.03.2005 productos o Ley N° 21.355
Art. 1 N° 12 e)
D.O. 05.07.2021de los envases, además del color en sí mismo.
j) Las que puedan inducir a error o confusión en elLey N° 20.160
Artículo único N° 9
D.O. 26.01.2007 público consumidor, respecto de la procedencia o atributos del producto que pretende distinguir en Chile una Indicación Geográfica o Denominación de Origen.
Artículo único N° 9
D.O. 26.01.2007 público consumidor, respecto de la procedencia o atributos del producto que pretende distinguir en Chile una Indicación Geográfica o Denominación de Origen.
k) Las contrarias al orden público, a la moral o a lasLey N° 19.996
Artículo único N° 26
D.O. 11.03.2005 buenas costumbres, comprendidas en éstas los principios de competencia leal y ética mercantil.
Artículo único N° 26
D.O. 11.03.2005 buenas costumbres, comprendidas en éstas los principios de competencia leal y ética mercantil.