Artículo 20 bis.- En el casoLey N° 19.996
Artículo único N° 27
D.O. 11.03.2005 de que una marca haya sido solicitada previamente en el extranjero, el interesado tendrá prioridad por el plazo de seis meses contado desde la fecha de su presentación en el país de origen, para presentar la solicitud en Chile.
Artículo único N° 27
D.O. 11.03.2005 de que una marca haya sido solicitada previamente en el extranjero, el interesado tendrá prioridad por el plazo de seis meses contado desde la fecha de su presentación en el país de origen, para presentar la solicitud en Chile.
La prioridad podráLey N° 21.335
Art. 1 N° 13
D.O. 05.07.2021 acreditarse de acuerdo a los medios y modalidades establecidas en el reglamento.
Art. 1 N° 13
D.O. 05.07.2021 acreditarse de acuerdo a los medios y modalidades establecidas en el reglamento.