Artículo 22.- Presentada una Ley N° 19.996
Artículo único N° 28
D.O. 11.03.2005solicitud, el Conservador de Marcas verificará que se haya cumplido con las formalidades exigidas para la validez de la presentación. Si en este examen formal el Conservador de Marcas detectare Ley N° 20.254
Disposición primera transitoria
D.O. 14.04.2008algún error u omisión, apercibirá al interesado para que realice las correcciones o aclaraciones pertinentes dentro del término de 30 días, sin que por ello pierda su fecha de prioridad. De no mediar la corrección dentro del plazo Ley N° 21.335
Art. 1 N° 14
D.O. 11.03.2005señalado, la solicitud se tendrá por abandonada. De la resolución que declara abandonada la solicitud, se podrá reclamar ante el Director Nacional de acuerdo a las normas generales. De no ser aceptada la reclamación, la solicitud se tendrá por abandonada.
Artículo único N° 28
D.O. 11.03.2005solicitud, el Conservador de Marcas verificará que se haya cumplido con las formalidades exigidas para la validez de la presentación. Si en este examen formal el Conservador de Marcas detectare Ley N° 20.254
Disposición primera transitoria
D.O. 14.04.2008algún error u omisión, apercibirá al interesado para que realice las correcciones o aclaraciones pertinentes dentro del término de 30 días, sin que por ello pierda su fecha de prioridad. De no mediar la corrección dentro del plazo Ley N° 21.335
Art. 1 N° 14
D.O. 11.03.2005señalado, la solicitud se tendrá por abandonada. De la resolución que declara abandonada la solicitud, se podrá reclamar ante el Director Nacional de acuerdo a las normas generales. De no ser aceptada la reclamación, la solicitud se tendrá por abandonada.
Si el Director Nacional Ley N° 19.996
Artículo único N° 28
D.O. 11.03.2005acepta a tramitación una solicitud,Ley N° 20.254
Disposición primera transitoria
D.O. 14.04.2008 ella no podrá ser posteriormente rechazada de oficio por la misma razón y fundamento legal de que conoció tal funcionario por la vía de la reclamación.
Artículo único N° 28
D.O. 11.03.2005acepta a tramitación una solicitud,Ley N° 20.254
Disposición primera transitoria
D.O. 14.04.2008 ella no podrá ser posteriormente rechazada de oficio por la misma razón y fundamento legal de que conoció tal funcionario por la vía de la reclamación.
Si para salvar la objeción de que ha sido objeto una Ley N° 19.996
Artículo único N° 28
D.O. 11.03.2005solicitud se requiere la realización de otros trámites, el solicitante tiene derecho a pedir que se suspenda el procedimiento, hasta la conclusión de los mismos. Si los trámites que han servido de fundamento a la petición no se iniciaran dentro de 60 días, a partir de la fecha en que ello sea legalmente posible, la solicitud se tendrá por abandonada.
Artículo único N° 28
D.O. 11.03.2005solicitud se requiere la realización de otros trámites, el solicitante tiene derecho a pedir que se suspenda el procedimiento, hasta la conclusión de los mismos. Si los trámites que han servido de fundamento a la petición no se iniciaran dentro de 60 días, a partir de la fecha en que ello sea legalmente posible, la solicitud se tendrá por abandonada.
Vencido el plazoLey N° 19.996
Artículo único N° 28
D.O. 11.03.2005 para Ley N° 20.254
Disposición primera transitoria
D.O. 14.04.2008deducir oposiciones, el Director Nacional hará un análisis de fondo de la solicitud e indicará si existen causales para el rechazo de oficio de la petición.
Artículo único N° 28
D.O. 11.03.2005 para Ley N° 20.254
Disposición primera transitoria
D.O. 14.04.2008deducir oposiciones, el Director Nacional hará un análisis de fondo de la solicitud e indicará si existen causales para el rechazo de oficio de la petición.
De estas observaciones Ley N° 19.996
Artículo único N° 28
D.O. 11.03.2005se dará traslado al solicitante quien deberá responderlas en el mismo plazo para contestar las oposiciones y conjuntamente con ellas si se hubieran presentado.
Artículo único N° 28
D.O. 11.03.2005se dará traslado al solicitante quien deberá responderlas en el mismo plazo para contestar las oposiciones y conjuntamente con ellas si se hubieran presentado.
Vencido el plazo Ley N° 19.996
Artículo único N° 28
D.O. 11.03.2005señalado y habiéndose cumplido con las demás diligencias ordenadas en el procedimiento, el Director Nacional dictará su resolución final pronunciándose sobre la aceptación o rechazo de la solicitud. En este caso, la Ley N° 20.254
Disposición primera transitoria
D.O. 14.04.2008solicitud no podrá ser rechazada por una causal diferente de las contenidas en las oposiciones o en las observaciones del Director Nacional.
Artículo único N° 28
D.O. 11.03.2005señalado y habiéndose cumplido con las demás diligencias ordenadas en el procedimiento, el Director Nacional dictará su resolución final pronunciándose sobre la aceptación o rechazo de la solicitud. En este caso, la Ley N° 20.254
Disposición primera transitoria
D.O. 14.04.2008solicitud no podrá ser rechazada por una causal diferente de las contenidas en las oposiciones o en las observaciones del Director Nacional.