Artículo 23 bis A.- Bajo la denominación Ley N° 21.355
Art. 1 N° 16
D.O. 05.07.2021
marca colectiva se comprende todo signo o combinación de signos capaz de distinguir en el mercado los productos o servicios de los miembros de una asociación respecto de los productos o servicios de terceros.
    Para estos efectos Ley N° 21.355
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se entenderá por asociación a las agrupaciones de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios que gocen de personalidad jurídica.
    La marca colectiva noLey N° 21.355
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podrá cederse a terceras personas.