Artículo 23 bis B.- Bajo la denominaciónLey N° 21.355
Art. 1 N° 16
D.O. 05.07.2021
marca de certificación se comprende todo signo o combinación de signos capaz de distinguir en el mercado los productos o servicios de terceros, garantizando que éstos cumplen con requisitos y características comunes.
    No podrán ser Ley N° 21.355
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titulares de marcas de certificación quienes fabriquen o comercialicen productos o servicios idénticos o similares a aquéllos a los que fuere a aplicarse la citada marca.
    El titular de una Ley N° 21.355
Art. 1 N° 16
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marca de certificación deberá autorizar su uso a toda persona cuyo producto o servicio cumpla las condiciones establecidas en el reglamento de uso de la marca.