Artículo 23 bis C.- Las solicitudesLey N° 21.355
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de registro de marcas colectivas o marcas de certificación deberán acompañarse de un reglamento de uso.
    El reglamento de uso deberá cumplir con los requisitos Ley N° 21.355
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siguientes:
   
    a) Contener los datos de identificación del titular.
    b) Individualizar los productos o servicios quLey N° 21.355
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e distinguirá la marca colectiva o los productos y servicios que serán objeto de la certificación.
    c) Indicar las condiciones y modalidades para el uso dLey N° 21.355
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e la marca.
    d) Contener los motivos por los que se pueda prohibir el uso de la marca colectiva a un miembro de la asociación Ley N° 21.355
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o a la persona previamente autorizada en el caso de la marca de certificación.
    e) Contener las demás menciones que establezca eLey N° 21.355
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l reglamento de esta ley.
   
    El Instituto podrá objetar el registro del reglamenLey N° 21.355
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to de uso o su modificación según lo estime pertinente, en la etapa de examen formal o en la de examen sustantivo, en caso de que a su juicio se infrinjan disposiciones legalesLey N° 21.355
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o reglamentarias, o éste contenga disposiciones contrarias al orden público o que puedan inducir a error o confusión al público consumidor.