Artículo 23 bis C.- Las solicitudesLey N° 21.355
Art. 1 N° 16
D.O. 05.07.2021 de registro de marcas colectivas o marcas de certificación deberán acompañarse de un reglamento de uso.
Art. 1 N° 16
D.O. 05.07.2021 de registro de marcas colectivas o marcas de certificación deberán acompañarse de un reglamento de uso.
El reglamento de uso deberá cumplir con los requisitos Ley N° 21.355
Art. 1 N° 16
D.O. 05.07.2021siguientes:
Art. 1 N° 16
D.O. 05.07.2021siguientes:
a) Contener los datos de identificación del titular.
b) Individualizar los productos o servicios quLey N° 21.355
Art. 1 N° 16
D.O. 05.07.2021e distinguirá la marca colectiva o los productos y servicios que serán objeto de la certificación.
Art. 1 N° 16
D.O. 05.07.2021e distinguirá la marca colectiva o los productos y servicios que serán objeto de la certificación.
c) Indicar las condiciones y modalidades para el uso dLey N° 21.355
Art. 1 N° 16
D.O. 05.07.2021e la marca.
Art. 1 N° 16
D.O. 05.07.2021e la marca.
d) Contener los motivos por los que se pueda prohibir el uso de la marca colectiva a un miembro de la asociación Ley N° 21.355
Art. 1 N° 16
D.O. 05.07.2021o a la persona previamente autorizada en el caso de la marca de certificación.
Art. 1 N° 16
D.O. 05.07.2021o a la persona previamente autorizada en el caso de la marca de certificación.
e) Contener las demás menciones que establezca eLey N° 21.355
Art. 1 N° 16
D.O. 05.07.2021l reglamento de esta ley.
Art. 1 N° 16
D.O. 05.07.2021l reglamento de esta ley.
El Instituto podrá objetar el registro del reglamenLey N° 21.355
Art. 1 N° 16
D.O. 05.07.2021to de uso o su modificación según lo estime pertinente, en la etapa de examen formal o en la de examen sustantivo, en caso de que a su juicio se infrinjan disposiciones legalesLey N° 21.355
Art. 1 N° 16
D.O. 05.07.2021 o reglamentarias, o éste contenga disposiciones contrarias al orden público o que puedan inducir a error o confusión al público consumidor.
Art. 1 N° 16
D.O. 05.07.2021to de uso o su modificación según lo estime pertinente, en la etapa de examen formal o en la de examen sustantivo, en caso de que a su juicio se infrinjan disposiciones legalesLey N° 21.355
Art. 1 N° 16
D.O. 05.07.2021 o reglamentarias, o éste contenga disposiciones contrarias al orden público o que puedan inducir a error o confusión al público consumidor.