Artículo 24.- El registro de una Ley N° 21.355
Art. 1 N° 19
D.O. 05.07.2021marca tendrá una duración de diez años, contados desde la fecha de su inscripción en el registro respectivo. El titular tendrá el derecho a pedir su renovación por periodos iguales durante los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia y hasta seis meses contados desde su expiración, cumpliendo con lo previsto en el artículo 18 bis B sobre tasas aplicables.
Art. 1 N° 19
D.O. 05.07.2021marca tendrá una duración de diez años, contados desde la fecha de su inscripción en el registro respectivo. El titular tendrá el derecho a pedir su renovación por periodos iguales durante los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia y hasta seis meses contados desde su expiración, cumpliendo con lo previsto en el artículo 18 bis B sobre tasas aplicables.
Vencido el plazo señaladoLey N° 21.355
Art. 1 N° 19
D.O. 05.07.2021 en el inciso anterior sin que se presente la solicitud de renovación, el registro caducará.
Art. 1 N° 19
D.O. 05.07.2021 en el inciso anterior sin que se presente la solicitud de renovación, el registro caducará.