Artículo 27 bis A.- Procederá laLey N° 21.355
Art. 1 N° 20
D.O. 05.07.2021
declaración de caducidad total o parcial de un registro de marca si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
   
    a) Si transcurridos cincoLey N° 21.355
Art. 1 N° 20
D.O. 05.07.2021
años desde la fecha de concesión del registro, la marca no hubiese sido objeto de un uso real y efectivo dentro del territorio nacional, por el titular o por un tercero con su consentimiento, para distinguir uno o más de los productos y/o servicios para los cuales haya sido concedida; o si dicho uso se hubiese suspendido de forma ininterrumpida por el mismo periodo.
    b) Si su titularLey N° 21.355
Art. 1 N° 20
D.O. 05.07.2021
ha provocado o tolerado que se transforme en la designación usual de un producto o servicio para el que esté registrada, de tal modo que en el curso de las operaciones comerciales y en el uso generalizado del público, la marca haya perdido su fuerza o capacidad para distinguir el producto o servicio al cual se aplique. Con todo, no se entenderá que el titular de una marca ha provocado o tolerado dicha transformación si ha usado en el comercio las indicaciones que dan cuenta de que se trata de una marca registrada, referidas en el artículo 25.
   
    La declaración deLey N° 21.355
Art. 1 N° 20
D.O. 05.07.2021
caducidad no podrá formularse de oficio y sólo podrá requerirse por quien detente un interés legítimo.