Artículo 28.- Serán Ley N° 19.996
Artículo único N° 32
D.O. 11.03.2005condenados a pagar una multa a beneficio fiscal de 25 a 1.000 unidades tributarias mensuales:
Artículo único N° 32
D.O. 11.03.2005condenados a pagar una multa a beneficio fiscal de 25 a 1.000 unidades tributarias mensuales:
a) Los que maliciosamente usen, con fines comerciales, Ley N° 19.996
Artículo único N° 32
D.O. 11.03.2005una marca igual o semejante a otra ya inscrita para los mismos productos o servicios o respecto de productos, servicios o establecimientos relacionados con aquellos que comprende la marca registrada. Lo anterior se entenderá sin Ley N° 21.355
Art. 1 N° 21
D.O. 05.07.2021perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 bis E.
Artículo único N° 32
D.O. 11.03.2005una marca igual o semejante a otra ya inscrita para los mismos productos o servicios o respecto de productos, servicios o establecimientos relacionados con aquellos que comprende la marca registrada. Lo anterior se entenderá sin Ley N° 21.355
Art. 1 N° 21
D.O. 05.07.2021perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 bis E.
b) Los que usen, con fines comerciales, una marca no inscrita, caducada o anulada, con las indicaciones Ley N° 19.996
Artículo único N° 32
D.O. 11.03.2005correspondientes a una marca registrada o simulando aquéllas.
Artículo único N° 32
D.O. 11.03.2005correspondientes a una marca registrada o simulando aquéllas.
c) Los que, con fines comerciales, hagan uso de envases Ley N° 19.996
Artículo único N° 32
D.O. 11.03.2005o embalajes que lleven una marca registrada, sin tener derecho a usarla y sin que ésta haya sido previamente borrada, salvo que el embalaje marcado se destine a envasar productos diferentes y no relacionados con los que protege la marca.
Artículo único N° 32
D.O. 11.03.2005o embalajes que lleven una marca registrada, sin tener derecho a usarla y sin que ésta haya sido previamente borrada, salvo que el embalaje marcado se destine a envasar productos diferentes y no relacionados con los que protege la marca.
Al que reincida Ley N° 19.996
Artículo único N° 32
D.O. 11.03.2005dentro de los cinco años siguientes a la aplicación de una multa, se le aplicará otra que no podrá ser inferior al doble de la anterior y cuyo monto máximo podrá llegar a 2.000 unidades tributarias mensuales.
Artículo único N° 32
D.O. 11.03.2005dentro de los cinco años siguientes a la aplicación de una multa, se le aplicará otra que no podrá ser inferior al doble de la anterior y cuyo monto máximo podrá llegar a 2.000 unidades tributarias mensuales.