Artículo 28 bis.- Será sancionado Ley N° 21.355
Art. 1 N° 22
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con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio:
   
    a) El que falsifique una marca ya registrada para losLey N° 21.355
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mismos productos o servicios.
    b) El que fabrique, introduzca en el país, tenga para comercializar o comercialice objetos que ostenten falsificaciones de marcas ya registradas para los mismosLey N° 21.355
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productos o servicios, con fines de lucro y para su distribución comercial.
   
    El que tenga para Ley N° 21.355
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comercializar o comercialice directamente al público productos o servicios que ostenten falsificaciones de marcas ya registradas para los mismos productos o servicios será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo.