Artículo 30.- Cuando una marca noLey N° 19.996
Artículo único N° 34
D.O. 11.03.2005
registrada estuviera usándose por dos o más personas a la vez, el que la inscribiera no podrá perseguir la responsabilidad de los que continuaran usándola hasta que hayan transcurrido, a lo menos, 180 días desde la fecha de la inscripción.
    De igual manera, Ley N° 19.996
Artículo único N° 34
D.O. 11.03.2005
anulada una marca, el titular del registro que sirvió de base para pronunciar la nulidad, no podrá perseguir la responsabilidad respecto del titular del registro anulado hasta que hayan transcurrido, a lo menos, 180 días contados desde que la sentencia respectiva quedó ejecutoriada.