Artículo 34.- En casoLey N° 19.039
Artículo 34
D.O. 25.01.1991
que una patente haya sido solicitada previamente en el extranjero, el interesado tendrá prioridad por el plazo de un año, contado desde la fecha de su presentación en el país de origen, para presentar la solicitud en Chile.
    El solicitante podrá Ley N° 21.355
Art. 1 N° 24
D.O. 05.07.2021
requerir la restauración del derecho de prioridad dentro de los dos meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de prioridad.
    La prioridad podrá Ley N° 21.355
Art. 1 N° 24
D.O. 05.07.2021
acreditarse de acuerdo a los medios y modalidades establecidas en el reglamento.