Artículo 42.- No seránLey N° 20.160
Artículo único N° 11
D.O. 26.01.2007
consideradas para efectos de determinar la novedad de la invención ni el nivel inventivo, las divulgaciones efectuadas dentro de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, si la divulgación pública:

    a) fue hecha, autorizada Ley N° 20.160
Artículo único N° 11
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o deriva del solicitante de la patente, o
    b) ha sido hecha con motivoLey N° 20.160
Artículo único N° 11
D.O. 26.01.2007
o deriva de abusos y prácticas desleales de las que hubiese sido objeto el solicitante o su causante.