Artículo 46.- Los peticionariosLey N° 19.039
Artículo 46
D.O. 25.01.1991
de patentes ya solicitadas en el extranjero deberán presentar el resultado de la búsqueda y examen practicado por la oficina extranjera, en el caso en que se hubieren evacuado, hayan o no devenido en la concesión de la patente.