Artículo 47.- La totalidad Ley N° 19.039
Artículo 47
D.O. 25.01.1991de los antecedentes Ley N° 20.254
Disposición primera transitoria
D.O. 14.04.2008
de la patente solicitada se mantendrán en el Instituto a disposición del público, después de la publicación a que se refiere el artículo 4º.