Artículo 48.- Una vez aprobada Ley N° 19.039
Artículo 48
D.O. 25.01.1991la concesión y después de acreditarse el pago de los derechos correspondientes se concederá la patente al interesado y se emitirá un certificado que otorgará protección a contar de la fecha en que se presentó la solicitud.
Artículo 48
D.O. 25.01.1991la concesión y después de acreditarse el pago de los derechos correspondientes se concederá la patente al interesado y se emitirá un certificado que otorgará protección a contar de la fecha en que se presentó la solicitud.