Artículo 49.- El dueño deLey N° 19.996
Artículo único N° 47
D.O. 11.03.2005
una patente de invención gozará de exclusividad para producir, vender o comercializar, en cualquier forma, el producto u objeto del invento y, en general, realizar cualquier otro tipo de Ley N° 20.160
Artículo único N° 12
D.O. 26.01.2007
explotación comercial del mismo.
    En las patentes de procedimiento, la protección alcanza a los productos obtenidos directamente por dicho procedimiento.
Ley N° 19.996
Artículo único N° 47
D.O. 11.03.2005
    El alcance de la protección otorgada por la patente o la solicitud de patente se determinará por el contenido de las reivindicaciones. La memoria descriptiva y los dibujos Ley N° 19.996
Artículo único N° 47
D.O. 11.03.2005
servirán para interpretar las reivindicaciones.
    El derecho de patente se extenderá a todo el territorio de la República hasta el día en que expire el plazo de Ley N° 19.996
Artículo único N° 47
D.O. 11.03.2005
concesión de la patente.
    La patente de invención no confiere el derecho de impedir que terceros comercialicen el producto amparado por Ley N° 19.996
Artículo único N° 47
D.O. 11.03.2005
la patente, que ellos hayan adquirido legítimamente después de que ese producto se haya introducido legalmente en el comercio de cualquier país por el titular del derecho o por un tercero, con el consentimiento de aquél.
    La patente deLey N° 21.355
Art. 1 N° 27 a)
D.O. 05.07.2021
invención no confiere el derecho de impedir que terceros importen, exporten, fabriquen, produzcan o utilicen la materia protegida por una patente con el único objeto de obtener el registro o autorización sanitaria de un producto farmacéutico, químico-agrícola u otro. Lo anterior no faculta para que dichos productos sean comercializados sin autorización del titular de la patente.
    El derecho conferidoLey N° 21.355
Art. 1 N° 27 b)
D.O. 05.07.2021
por la patente no se extenderá:
   
    a) A los actosLey N° 21.355
Art. 1 N° 27 b)
D.O. 05.07.2021
realizados privadamente y sin motivos comerciales.
    b) A los actosLey N° 21.355
Art. 1 N° 27 b)
D.O. 05.07.2021
realizados por motivos exclusivamente experimentales relativos al objeto de la invención patentada.
    c) A la preparación deLey N° 21.355
Art. 1 N° 27 b)
D.O. 05.07.2021
medicamentos bajo prescripción médica para casos individuales.
    d) Al empleo a bordo de navíos de otros países de medios que constituyan el objeto de la patente en el cascLey N° 21.355
Art. 1 N° 27 b)
D.O. 05.07.2021
o del navío, en las máquinas, aparejos, aparatos y demás accesorios, cuando dichos navíos penetren temporal o accidentalmente en aguas del territorio chileno, con la reserva de que dichos medios se empleen exclusivamente para las necesidades del navío.
    e) Al empleo deLey N° 21.355
Art. 1 N° 27 b)
D.O. 05.07.2021
medios que constituyan el objeto de la patente en la construcción o funcionamiento de los aparatos de locomoción aérea o terrestre de otros países o de los accesorios de dichos aparatos, cuando éstos penetren temporal o accidentalmente en territorio chileno.