Artículo 49.- El dueño deLey N° 19.996
Artículo único N° 47
D.O. 11.03.2005 una patente de invención gozará de exclusividad para producir, vender o comercializar, en cualquier forma, el producto u objeto del invento y, en general, realizar cualquier otro tipo de Ley N° 20.160
Artículo único N° 12
D.O. 26.01.2007explotación comercial del mismo.
Artículo único N° 47
D.O. 11.03.2005 una patente de invención gozará de exclusividad para producir, vender o comercializar, en cualquier forma, el producto u objeto del invento y, en general, realizar cualquier otro tipo de Ley N° 20.160
Artículo único N° 12
D.O. 26.01.2007explotación comercial del mismo.
En las patentes de procedimiento, la protección alcanza a los productos obtenidos directamente por dicho procedimiento.
Ley N° 19.996
Artículo único N° 47
D.O. 11.03.2005 El alcance de la protección otorgada por la patente o la solicitud de patente se determinará por el contenido de las reivindicaciones. La memoria descriptiva y los dibujos Ley N° 19.996
Artículo único N° 47
D.O. 11.03.2005servirán para interpretar las reivindicaciones.
Artículo único N° 47
D.O. 11.03.2005 El alcance de la protección otorgada por la patente o la solicitud de patente se determinará por el contenido de las reivindicaciones. La memoria descriptiva y los dibujos Ley N° 19.996
Artículo único N° 47
D.O. 11.03.2005servirán para interpretar las reivindicaciones.
El derecho de patente se extenderá a todo el territorio de la República hasta el día en que expire el plazo de Ley N° 19.996
Artículo único N° 47
D.O. 11.03.2005concesión de la patente.
Artículo único N° 47
D.O. 11.03.2005concesión de la patente.
La patente de invención no confiere el derecho de impedir que terceros comercialicen el producto amparado por Ley N° 19.996
Artículo único N° 47
D.O. 11.03.2005la patente, que ellos hayan adquirido legítimamente después de que ese producto se haya introducido legalmente en el comercio de cualquier país por el titular del derecho o por un tercero, con el consentimiento de aquél.
Artículo único N° 47
D.O. 11.03.2005la patente, que ellos hayan adquirido legítimamente después de que ese producto se haya introducido legalmente en el comercio de cualquier país por el titular del derecho o por un tercero, con el consentimiento de aquél.
La patente deLey N° 21.355
Art. 1 N° 27 a)
D.O. 05.07.2021 invención no confiere el derecho de impedir que terceros importen, exporten, fabriquen, produzcan o utilicen la materia protegida por una patente con el único objeto de obtener el registro o autorización sanitaria de un producto farmacéutico, químico-agrícola u otro. Lo anterior no faculta para que dichos productos sean comercializados sin autorización del titular de la patente.
Art. 1 N° 27 a)
D.O. 05.07.2021 invención no confiere el derecho de impedir que terceros importen, exporten, fabriquen, produzcan o utilicen la materia protegida por una patente con el único objeto de obtener el registro o autorización sanitaria de un producto farmacéutico, químico-agrícola u otro. Lo anterior no faculta para que dichos productos sean comercializados sin autorización del titular de la patente.
El derecho conferidoLey N° 21.355
Art. 1 N° 27 b)
D.O. 05.07.2021 por la patente no se extenderá:
Art. 1 N° 27 b)
D.O. 05.07.2021 por la patente no se extenderá:
a) A los actosLey N° 21.355
Art. 1 N° 27 b)
D.O. 05.07.2021 realizados privadamente y sin motivos comerciales.
Art. 1 N° 27 b)
D.O. 05.07.2021 realizados privadamente y sin motivos comerciales.
b) A los actosLey N° 21.355
Art. 1 N° 27 b)
D.O. 05.07.2021 realizados por motivos exclusivamente experimentales relativos al objeto de la invención patentada.
Art. 1 N° 27 b)
D.O. 05.07.2021 realizados por motivos exclusivamente experimentales relativos al objeto de la invención patentada.
c) A la preparación deLey N° 21.355
Art. 1 N° 27 b)
D.O. 05.07.2021medicamentos bajo prescripción médica para casos individuales.
Art. 1 N° 27 b)
D.O. 05.07.2021medicamentos bajo prescripción médica para casos individuales.
d) Al empleo a bordo de navíos de otros países de medios que constituyan el objeto de la patente en el cascLey N° 21.355
Art. 1 N° 27 b)
D.O. 05.07.2021o del navío, en las máquinas, aparejos, aparatos y demás accesorios, cuando dichos navíos penetren temporal o accidentalmente en aguas del territorio chileno, con la reserva de que dichos medios se empleen exclusivamente para las necesidades del navío.
Art. 1 N° 27 b)
D.O. 05.07.2021o del navío, en las máquinas, aparejos, aparatos y demás accesorios, cuando dichos navíos penetren temporal o accidentalmente en aguas del territorio chileno, con la reserva de que dichos medios se empleen exclusivamente para las necesidades del navío.
e) Al empleo deLey N° 21.355
Art. 1 N° 27 b)
D.O. 05.07.2021 medios que constituyan el objeto de la patente en la construcción o funcionamiento de los aparatos de locomoción aérea o terrestre de otros países o de los accesorios de dichos aparatos, cuando éstos penetren temporal o accidentalmente en territorio chileno.
Art. 1 N° 27 b)
D.O. 05.07.2021 medios que constituyan el objeto de la patente en la construcción o funcionamiento de los aparatos de locomoción aérea o terrestre de otros países o de los accesorios de dichos aparatos, cuando éstos penetren temporal o accidentalmente en territorio chileno.