Artículo 51 bis B.- La solicitud paraLey N° 19.996
Artículo único N° 50
D.O. 11.03.2005 el otorgamiento de una licencia no voluntaria constituirá una demanda y deberá contener todos los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Conocerán de ella:
Artículo único N° 50
D.O. 11.03.2005 el otorgamiento de una licencia no voluntaria constituirá una demanda y deberá contener todos los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Conocerán de ella:
1. En el caso del artículoLey N° 19.996
Artículo único N° 50
D.O. 11.03.2005 51, Nº 1), el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, conforme al procedimiento previsto en la ley Nº 19.911.
Artículo único N° 50
D.O. 11.03.2005 51, Nº 1), el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, conforme al procedimiento previsto en la ley Nº 19.911.
2. En el caso del artículo 51, Nº 2), el Ley N° 19.996
Artículo único N° 50
D.O. 11.03.2005Director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, conforme al procedimiento para nulidad de patentes establecido en esta ley. Además, por resolución fundada, resolviendo un Ley N° 20.254
Disposición primera transitoria
D.O. 14.04.2008incidente especial, podrá acceder provisoriamente a la demanda. Esta resolución se mantendrá en vigor mientras duren los hechos que fundadamente la motivaron o hasta la sentencia de término.
Artículo único N° 50
D.O. 11.03.2005Director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, conforme al procedimiento para nulidad de patentes establecido en esta ley. Además, por resolución fundada, resolviendo un Ley N° 20.254
Disposición primera transitoria
D.O. 14.04.2008incidente especial, podrá acceder provisoriamente a la demanda. Esta resolución se mantendrá en vigor mientras duren los hechos que fundadamente la motivaron o hasta la sentencia de término.
3. En el caso delLey N° 19.996
Artículo único N° 50
D.O. 11.03.2005 artículo 51, Nº 3), el juez de letras en lo civil, según las normas de competencia del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo al procedimiento sumario.
Artículo único N° 50
D.O. 11.03.2005 artículo 51, Nº 3), el juez de letras en lo civil, según las normas de competencia del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo al procedimiento sumario.