Artículo 51 bis C.- La autoridad competenteLey N° 19.996
Artículo único N° 50
D.O. 11.03.2005
deberá pronunciarse sobre la solicitud de licencia no voluntaria en función de las circunstancias propias de ésta.
    En el caso de que dicho pronunciamiento sea positivo, Ley N° 19.996
Artículo único N° 50
D.O. 11.03.2005
el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el Director Nacional o el juez de letras en lo civil, según se trate del caso previsto en los números 1, 2 ó 3 del artículo 51, deberá, por un lado, fijar la duración y el alcance de la licencia, limitándola para los fines para los cuales fue concedida y, porLey N° 20.254
Disposición primera transitoria
D.O. 14.04.2008
el otro, el monto de la remuneración que pagará periódicamente el licenciatario al titular de la patente. La licencia otorgada por este procedimiento será de carácter no exclusivo y no podrá cederse, salvo con aquella parte de la empresa titular de la patente.