Artículo 51 bis D.- La licencia no Ley N° 19.996
Artículo único N° 50
D.O. 11.03.2005voluntaria podrá ser dejada sin efecto, total o parcialmente, a reserva de los intereses legítimos del licenciatario, si las circunstancias que dieron origen a ella hubieran desaparecido y no es Ley N° 20.254
Disposición primera transitoria
D.O. 14.04.2008probable que vuelvan a surgir. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el Director Nacional del Instituto o el juez de letras en lo civil, según sea el caso, previa consulta a la autoridad competente, cuando corresponda, estará facultado para examinar, mediando petición fundada, si dichas circunstancias siguen existiendo.
Artículo único N° 50
D.O. 11.03.2005voluntaria podrá ser dejada sin efecto, total o parcialmente, a reserva de los intereses legítimos del licenciatario, si las circunstancias que dieron origen a ella hubieran desaparecido y no es Ley N° 20.254
Disposición primera transitoria
D.O. 14.04.2008probable que vuelvan a surgir. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el Director Nacional del Instituto o el juez de letras en lo civil, según sea el caso, previa consulta a la autoridad competente, cuando corresponda, estará facultado para examinar, mediando petición fundada, si dichas circunstancias siguen existiendo.
No se acogerá la solicitud Ley N° 19.996
Artículo único N° 50
D.O. 11.03.2005de revocación de una licencia no voluntaria Ley N° 20.254
Disposición primera transitoria
D.O. 14.04.2008si fuese probable que se repitieran las circunstancias que dieron origen a su concesión. De igual manera el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el Director Nacional del Instituto o el juez de letra en lo civil, según sea el caso, a solicitud de una parte interesada, podrá modificar una licencia no voluntaria cuando nuevos hechos o circunstancias lo justifiquen, en particular cuando el titular de la patente hubiese otorgado licencias contractuales en condiciones más favorables que las acordadas para el beneficiario de la licencia no voluntaria.
Artículo único N° 50
D.O. 11.03.2005de revocación de una licencia no voluntaria Ley N° 20.254
Disposición primera transitoria
D.O. 14.04.2008si fuese probable que se repitieran las circunstancias que dieron origen a su concesión. De igual manera el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el Director Nacional del Instituto o el juez de letra en lo civil, según sea el caso, a solicitud de una parte interesada, podrá modificar una licencia no voluntaria cuando nuevos hechos o circunstancias lo justifiquen, en particular cuando el titular de la patente hubiese otorgado licencias contractuales en condiciones más favorables que las acordadas para el beneficiario de la licencia no voluntaria.
En los procedimientos deLey N° 19.996
Artículo único N° 50
D.O. 11.03.2005 solicitud de licencia no voluntaria, en Ley N° 20.254
Disposición primera transitoria
D.O. 14.04.2008los casos previstos en los números 1 y 3 del artículo 51, deberá ser oído el Instituto antes de dictar sentencia.
Artículo único N° 50
D.O. 11.03.2005 solicitud de licencia no voluntaria, en Ley N° 20.254
Disposición primera transitoria
D.O. 14.04.2008los casos previstos en los números 1 y 3 del artículo 51, deberá ser oído el Instituto antes de dictar sentencia.