Artículo 53 Bis 1.- Dentro de Ley N° 21.355
Art. 1 N° 30
D.O. 05.07.2021
los sesenta días de otorgada una patente, el titular tendrá derecho a requerir un término de protección suplementaria, siempre que hubiese existido demora administrativa injustificada en el otorgamiento de la patente y el plazo en el otorgamiento hubiese sido superior a cinco años, contado desde la fecha de presentación de la solicitud o de tres años contado desde el requerimiento de examen, cualquiera de ellos que sea posterior.
    Se entenderá que Ley N° 21.355
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el requerimiento de examen se produce con la aceptación del cargo mencionada en el inciso primero del artículo 7.
    La protección suplementariaLey N° 21.355
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se extenderá sólo por el período acreditado como demora administrativa injustificada y no se podrá conceder un término de protección suplementaria superior a cinco años.