Artículo 57.- Las patentesLey N° 19.039
Artículo 57
D.O. 25.01.1991 de modelo de utilidad se concederán por un período no renovable de 10 años, contado desde la fecha de la solicitud.
Artículo 57
D.O. 25.01.1991 de modelo de utilidad se concederán por un período no renovable de 10 años, contado desde la fecha de la solicitud.