Artículo 61.- Serán condenados Ley N° 19.996
Artículo único N° 55
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a pagar una multa a beneficio fiscal de 25 a 1.000 unidades tributarias mensuales:

    a) Los que Ley N° 19.996
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maliciosamente fabriquen, comercialicen, importen o utilicen, con fines comerciales, un modelo de utilidad registrado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el inciso quinto del artículo 49, que será igualmente aplicable a esta categoría de derechos.
    b) Los que, Ley N° 19.996
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con fines comerciales, usen las indicaciones correspondientes a un modelo de utilidad cuyo registro haya sido caducado o anulado, y los que, con los mismos fines, las simulen, cuando no exista registro.

    Los condenados de acuerdoLey N° 19.996
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a este artículo serán obligados al pago de las costas, daños y perjuicios causados al titular del modelo de utilidad.
    Los utensilios y losLey N° 19.996
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elementos directamente empleados en la comisión de cualesquiera de los delitos mencionados en este artículo y los objetos producidos en forma ilegal caerán en comiso. Tratándose de objetos producidos en forma ilegal, se procederá a su destrucción. En el caso de los utensilios o elementos utilizados, será facultad del juez competente decidir sobre su destino, pudiendo ordenar su destrucción o su distribución benéfica.
    Al que reincida Ley N° 19.996
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dentro de los cinco años siguientes a la aplicación de una multa, se le aplicará otra que no podrá ser inferior al doble de la anterior y cuyo monto máximo podrá llegar a 2.000 unidades tributarias mensuales.