Artículo 66.- Todo dibujo yLey N° 19.996
Artículo único N° 62
D.O. 11.03.2005
diseño industrial deberá llevar en forma visible la expresión "Dibujo Industrial" o "Diseño Industrial" o las iniciales "D.I." y el número del registro. Estas indicaciones se podrán poner en el envase, siempre que sea de aquellos que se presentan al consumidor sellados, de manera que sea necesario destruirlos para acceder al producto.
    La omisión de Ley N° 19.996
Artículo único N° 62
D.O. 11.03.2005
dicho requisito no afectará la validez del dibujo o diseño industrial, pero priva a su titular de la facultad de hacer valer las acciones penales establecidas en el artículo siguiente.