Artículo 69.- El trabajadorLey N° 19.996
Artículo único N° 65
D.O. 11.03.2005 que, según su contrato de trabajo, no se encuentra obligado a realizar una función inventiva o creativa, tendrá la facultad de solicitar el registro, así como los eventuales derechos de propiedad industrial derivados de las invenciones realizadas por él, los que le pertenecerán en forma exclusiva.
Artículo único N° 65
D.O. 11.03.2005 que, según su contrato de trabajo, no se encuentra obligado a realizar una función inventiva o creativa, tendrá la facultad de solicitar el registro, así como los eventuales derechos de propiedad industrial derivados de las invenciones realizadas por él, los que le pertenecerán en forma exclusiva.
Sin embargo,Ley N° 19.996
Artículo único N° 65
D.O. 11.03.2005 si para llevar a cabo la invención se hubiera beneficiado de modo evidente de los conocimientos adquiridos dentro de la empresa y utilizara medios proporcionados por ésta, tales facultades y derechos pertenecerán al empleador, en cuyo caso éste deberá conceder al trabajador una retribución adicional a convenir por las partes.
Artículo único N° 65
D.O. 11.03.2005 si para llevar a cabo la invención se hubiera beneficiado de modo evidente de los conocimientos adquiridos dentro de la empresa y utilizara medios proporcionados por ésta, tales facultades y derechos pertenecerán al empleador, en cuyo caso éste deberá conceder al trabajador una retribución adicional a convenir por las partes.
Lo anterior seráLey N° 19.996
Artículo único N° 65
D.O. 11.03.2005 extensivo a la persona que obtuviera una invención que exceda el marco de la que le hubiere sido encargada.
Artículo único N° 65
D.O. 11.03.2005 extensivo a la persona que obtuviera una invención que exceda el marco de la que le hubiere sido encargada.