Artículo 86.- Se entenderáLey N° 21.355
Art. 1 N° 39
D.O. 05.07.2021
por secreto comercial toda información no divulgada que una persona posea bajo su control y que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, siempre que dicha información cumpla los siguientes requisitos copulativos:
   
    a) Sea secreta Ley N° 21.355
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en el sentido de no ser, como conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas que se encuentran en los círculos en los que normalmente se utiliza ese tipo de información.
    b) Tenga un valor Ley N° 21.355
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comercial por ser secreta.
    c) Haya sido objetoLey N° 21.355
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de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.