Artículo 92.- La presente Ley N° 19.996
Artículo único N° 73
D.O. 11.03.2005
ley reconoce y protege las indicaciones geográficas y denominaciones de origen de conformidad con las siguientes disposiciones:

    a) Se entiendeLey N° 19.996
Artículo único N° 73
D.O. 11.03.2005
por indicación geográfica aquella que identifica un producto como originario del país o de una región o localidad del territorio nacional, cuando la calidad, reputación u otra característica del mismo sea imputable, fundamentalmente, a su origen geográfico.
    b) Se entiendeLey N° 19.996
Artículo único N° 73
D.O. 11.03.2005
por denominación de origen aquella que identifica un producto como originario del país, o de una región o de una localidad del territorio nacional, cuando la calidad, reputación u otra característica del mismo sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico, teniendo en consideración, además, otros factores naturales y humanos que incidan en la caracterización del producto.