Artículo 97.- La solicitud deLey N° 19.996
Artículo único N° 73
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reconocimiento de una indicación geográfica o denominación de origen deberá indicar:
    a) Nombre, domicilio, rol único tributario, si Ley N° 19.996
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procediera, y actividad del solicitante relacionada con la indicación o denominación pedida.
    b) La indicación geográfica o denominación de origen.
    c) El área geográfica de producción, extracción,Ley N° 19.996
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transformación o elaboración del producto que se distinguirá con la indicación o denominación, delimitándola a los caracteres geográficos y la división político-administrativaLey N° 19.996
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del país.
    d) La descripción detallada del producto o los productos que distinguirá la indicación o denominaciónLey N° 19.996
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solicitada, así como sus características o cualidades esenciales del mismo.
    e) Estudio técnico, elaborado por un profesionalLey N° 19.996
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competente, que aporte antecedentes, en el sentido que las características o cualidades que se le atribuyen al producto son imputables fundamental o exclusivamente a su origen geográfico.
    f) Un proyecto de Ley N° 19.996
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reglamento específico de uso y control de la indicación o denominación solicitada.
    g) Las demás menciones quLey N° 21.355
Art. 1 N° 43
D.O. 05.07.2021
e establezca el reglamento.