Artículo 97.- La solicitud deLey N° 19.996
Artículo único N° 73
D.O. 11.03.2005 reconocimiento de una indicación geográfica o denominación de origen deberá indicar:
Artículo único N° 73
D.O. 11.03.2005 reconocimiento de una indicación geográfica o denominación de origen deberá indicar:
a) Nombre, domicilio, rol único tributario, si Ley N° 19.996
Artículo único N° 73
D.O. 11.03.2005procediera, y actividad del solicitante relacionada con la indicación o denominación pedida.
Artículo único N° 73
D.O. 11.03.2005procediera, y actividad del solicitante relacionada con la indicación o denominación pedida.
b) La indicación geográfica o denominación de origen.
c) El área geográfica de producción, extracción,Ley N° 19.996
Artículo único N° 73
D.O. 11.03.2005 transformación o elaboración del producto que se distinguirá con la indicación o denominación, delimitándola a los caracteres geográficos y la división político-administrativaLey N° 19.996
Artículo único N° 73
D.O. 11.03.2005 del país.
Artículo único N° 73
D.O. 11.03.2005 transformación o elaboración del producto que se distinguirá con la indicación o denominación, delimitándola a los caracteres geográficos y la división político-administrativaLey N° 19.996
Artículo único N° 73
D.O. 11.03.2005 del país.
d) La descripción detallada del producto o los productos que distinguirá la indicación o denominaciónLey N° 19.996
Artículo único N° 73
D.O. 11.03.2005 solicitada, así como sus características o cualidades esenciales del mismo.
Artículo único N° 73
D.O. 11.03.2005 solicitada, así como sus características o cualidades esenciales del mismo.
e) Estudio técnico, elaborado por un profesionalLey N° 19.996
Artículo único N° 73
D.O. 11.03.2005 competente, que aporte antecedentes, en el sentido que las características o cualidades que se le atribuyen al producto son imputables fundamental o exclusivamente a su origen geográfico.
Artículo único N° 73
D.O. 11.03.2005 competente, que aporte antecedentes, en el sentido que las características o cualidades que se le atribuyen al producto son imputables fundamental o exclusivamente a su origen geográfico.
f) Un proyecto de Ley N° 19.996
Artículo único N° 73
D.O. 11.03.2005reglamento específico de uso y control de la indicación o denominación solicitada.
Artículo único N° 73
D.O. 11.03.2005reglamento específico de uso y control de la indicación o denominación solicitada.
g) Las demás menciones quLey N° 21.355
Art. 1 N° 43
D.O. 05.07.2021e establezca el reglamento.
Art. 1 N° 43
D.O. 05.07.2021e establezca el reglamento.