Artículo 102.- En cuanto Ley N° 19.996
Artículo único N° 73
D.O. 11.03.2005
corresponda, las normas de los Títulos I y II y las disposiciones reglamentarias relativas a las marcas comerciales, serán aplicables a los procedimientos de examen, publicación, registro y nulidad de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen de que trata este Título.