Artículo 107.- Las acciones Ley N° 19.996
Artículo único N° 74
D.O. 11.03.2005
civiles establecidas en el artículo 106 se tramitarán conforme al procedimiento sumario y corresponderán a cualquiera que tenga interés en deducirlas, sin perjuicio de la acción penal que pueda proceder.