Artículo 108.- La indemnización Ley N° 19.996
Artículo único N° 74
D.O. 11.03.2005de perjuicios podrá determinarse, a elección del demandante, de conformidad con las reglas generales o de acuerdo con una de las siguientes reglas:
Artículo único N° 74
D.O. 11.03.2005de perjuicios podrá determinarse, a elección del demandante, de conformidad con las reglas generales o de acuerdo con una de las siguientes reglas:
a) Las utilidades Ley N° 19.996
Artículo único N° 74
D.O. 11.03.2005que el titular hubiera dejado de percibir como consecuencia de la infracción;
Artículo único N° 74
D.O. 11.03.2005que el titular hubiera dejado de percibir como consecuencia de la infracción;
b) Las utilidades que haya obtenido el infractor como Ley N° 19.996
Artículo único N° 74
D.O. 11.03.2005consecuencia de la infracción, o
Artículo único N° 74
D.O. 11.03.2005consecuencia de la infracción, o
c) El precio qu el infractor hubiera debido pagar al titular del derecho por el otorgamiento de una licencia, teniendo en cuenta el valor comercial del derecho infringido eLey N° 19.996
Artículo único N° 74
D.O. 11.03.2005y las licencias contractuales que ya se hubieran concedido.
Artículo único N° 74
D.O. 11.03.2005y las licencias contractuales que ya se hubieran concedido.
En caso de falsificación de marca, se podrá solicitar, Ley N° 21.355
Art. 1 N° 46
D.O. 05.07.2021una vez acreditada judicialmente la respectiva infracción, que las indemnizaciones de los daños y perjuicios causados sean sustituidas por una suma única compensatoria determinada por el tribunal en relación con la gravedad de la infracción, la que no podrá ser mayor a 2.000 unidades tributarias mensuales por infracción. Este derecho de opción deberá ejercerse en la demanda de indemnización de perjuicios.
Art. 1 N° 46
D.O. 05.07.2021una vez acreditada judicialmente la respectiva infracción, que las indemnizaciones de los daños y perjuicios causados sean sustituidas por una suma única compensatoria determinada por el tribunal en relación con la gravedad de la infracción, la que no podrá ser mayor a 2.000 unidades tributarias mensuales por infracción. Este derecho de opción deberá ejercerse en la demanda de indemnización de perjuicios.