Artículo 112.- Las medidas precautoriasLey N° 19.996
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procederán en todos los asuntos que digan relación con infracciones a los derechos de propiedad industrial.
    Sin perjuicio de otras medidas precautorias, el Ley N° 19.996
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Tribunal podrá decretar las siguientes:

    a) La cesación inmediata de los actos que constituyan la presunta infracción;
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    b) El secuestro de los productos objeto de la presunta infracción y de los materiales y medios que sirvieran principalmente para cometerla. Tratándose de signos Ley N° 19.996
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distintivos, podrá además decretarse el secuestro de los envases, embalaje, etiquetas, material impreso o de publicidad que posean el signo motivo de la presunta infracción;
    c) El nombramientoLey N° 19.996
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de uno o más interventores;
    d) La prohibición de publicitar o promover, deLey N° 19.996
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cualquier manera, los productos motivo de la presunta infracción, y
    e) La retención, en poder de un establecimiento de crédito o de un tercero, de los bienes, dineros o valoresLey N° 19.996
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que provengan de la venta o comercialización de dichos productos, en cualquier forma.