MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 403 EXENTA (V. Y U.), DE 2022, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS EN LAS REGIONES QUE SE INDICA, EN EL SENTIDO QUE SE SEÑALA
     
    Santiago, 3 de agosto de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 976 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta Nº 403 (V. y U.), de fecha 10 de marzo de 2022, y su modificación, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y
     
    Considerando:
     
    a) La necesidad de atender la zona norte separadamente de la zona sur del país, estableciendo condiciones diferenciadas entre ambos territorios en función de sus particularidades;
    b) Que se realizará un llamado especial para la zona norte del país, por lo que se hace necesario rebajar dichas regiones del presente proceso de selección;
    c) Los correos electrónicos de fecha 8 y 22 de julio de 2022, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, ambos de Vivienda y Urbanismo, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 403 (V. y U.) de 2022, en sentido de eliminar de dicho llamado toda referencia a las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, y Atacama, quedando la tabla de su resuelvo 2 y de su resuelvo 9, respectivamente, de la siguiente forma:
     
   
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 403 (V. y U.), de 2022, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
     

    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.