DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE LAS NORMAS QUE INDICA


    Núm. 137.- Santiago, 12 de Enero de 1951.- Vistos estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos N.os 8,019, de 15 de Septiembre de 1945, del Ministerio de Educación Pública, y 729, de 9 de Mayo de 1949, del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación,

    Decreto:
    1.o Declárense "Normas Oficiales de la República de Chile" las siguientes normas técnicas aprobadas por el Consejo del Instituto Nacional de Investigaciones Tecnológicas y Normalización:

    Inditecnor 2.30-28. Determinación de la superficie específica de los cementos por el turbidímetro de Wagner;

    Inditecnor 2.30-29, Determinación de la finura de los cementos por tamizado;

    Inditecnor 2.30-30, Determinación de la consistencia normal de los cementos;

    Inditecnor 2.30-31, Determinación del tiempo de fraguado de los cementos;

    Inditecnor 2.30-32, Pruebas de indeformabilidad de los cementos;

    Inditecnor 2.30-33, Determinación del peso específico de los cementos;


    Inditecnor 2.68-3, Protecciones de uso personal;

    Inditecnor 2.68-4, Señales para prevención de accidentes en la industria.

    2.o Corresponderá al expresado Instituto certificar la conformidad del texto de toda norma oficial de la República de Chile, que se reproduzca por cualquier medio, con el texto aprobado por decreto supremo y publicar una minuta del presente decreto en el "Diario Oficial".
    3.o El mismo Instituto se encargará de la impresión completa de las normas Inditecnor declaradas oficiales para la República de Chile, insertará su texto en la Revista Chilena de Racionalización, órgano oficial del Instituto, y las distribuirá gratuitamente entre todos los organismos fiscales y semifiscales que tengan relación con la materia de que tratan. Además, enviará tres ejemplares de las referidas normas impresas a la Contraloría General de la República, con la certificación de su conformidad con el texto aprobado por el presente decreto.


    Tómese razón, comuníquese y publíquese. - GABRIEL GONZALEZ V. - Ernesto Merino Segura.