DETERMINA DIA DE CELEBRACION AL ESCUDO Y BANDERA NACIONALES


    Santiago, 11 de Agosto de 1972.- S. E. decretó hoy lo que sigue:

    Núm. 443.- Vistos:

    a) Lo dispuesto en las leyes de 24 de Junio de 1834, 2.597, de 11 de Enero de 1912, DFL. N.o 22, artículos N.os 79 y 80 y D/S, de 18 de Octubre de 1817 y N.o 1.534, publicado en el Diario Oficial de 12.XII.1967, todos relativos al Escudo y Bandera nacionales y a sus dimensiones y uso,
    b) La necesidad que existe de mantener vivo el cariño y respeto por estos símbolos de la chilenidad, y
    c) Las atribuciones que me confiere el artículo 72, N.o 2, de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:
    1.o  Fíjase el día 18 de Octubre de cada año, como el destinado a rendir homenaje público al Escudo y Bandera nacionales.
    2.o- Estarán especialmente encargados de la preparación y exteriorización pública de este homenaje, los Ministerios del Interior, Defensa Nacional y Educación Pública.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. - S. ALLENDE G. - José Tohá González, Ministro de Defensa Nacional. - Jaime Suárez Bastidas, Ministro del Interior. - Aníbal Palma Fourcade, Ministro de Educación.
    Lo que se transcribe para su conocimiento. - Rafael Valenzuela Verdugo, Subsecretario de Guerra.