Art. 3.o Dentro de los barrios urbanos de las ciudades de Pisagua, Iquique, Antofagasta, Tocopilla y Taltal, el espendio y consumo de bebidas alcohólicas estará sujeto a las siguientes restricciones:

    a) Los negocios de bares y cantinas situados en dichas barrios, solo podrán proporcionar al público cervezas, vinos, chichas u otros productos fermentados, estraidos directamente de la uva u otras frutas, y deberán permanecer cerrados en las horas comprendidas entre las ocho de la noche y las ocho de la mañana siguiente;

    b) Los restaurants, hoteles, casas de pensiones y de cena podrán suministrar a sus clientes las mismas bebidas indicadas en el inciso anterior, desde las once ante meridiano hasta las once post meridiano, siempre que sean para consumirlas en el local y conjuntamente con los alimentos, que constituyen el jiro, ordinario del respectivo negocio;

    c) Se prohibe absolutamente la existencia, venta y consumo de toda bebida o licor que contenga alcohol, en los prostíbulos o casas de diversiones, los que deberán permanecer clausurados desde las doce de la noche hasta las seis de la mañana siguiente;

    d) Las autorizaciones y limitaciones a que se refiere este artículo y los demas de este decreto-lei, se entienden sin perjuicio de las restricciones vijentes establecidas por la lei para los dias sábados, domingos y festivos.